JURISPRUDENCIA – USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO. Elemento normativo del Tipo. Exhibición de carnet de conducir ante Policía de la Provincia en rutas provinciales y nacionales. TIPICIDAD. Función de la Policía de la Provincia.

El Caso: La Cámara de Acusación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa al entender que el apelante no brindó ningún argumento que demuestre el error de valoración efectuada por el a -quo en relación a la atribución del delito de uso de documento público falso para dictar la elevación de la causa a juicio. Argumentó que la verificación de la documentación necesaria para conducir en rutas nacionales y provinciales es una función de la Policía de la Provincia, y que el delito se consuma con el uso propio de la licencia de conducir. En otras palabras, que sea hecho valer de acuerdo a su destino específico, esto es, cuando se exhibe el carnet ante el oficial público con motivo del control en rutas provinciales o nacionales.

1. La tarea que cumplía el personal policial en la ocasión forma parte de la actividad de control que cumple la policía de la provincia, ya que se trataba de controles de rutina en la Ruta Nacional 38 (km. 21), a fin de verificar la documentación que habilita la conducción en las rutas provinciales o nacionales, actividad que, según ha destacado recientemente esta cámara, en el ámbito de la provincia de Córdoba es una función específicamente establecida en el inc. g), art. 23, Ley n° 9235 de Seguridad Pública.

2. El delito de uso de documento público falso que reprime el art. 296 del CP reclama su empleo ‘propio’, esto es, que él sea hecho valer de acuerdo a su destino específico e invocando su eficacia jurídica. Es que sólo cuando la acción se encuentra en tal sentido direccionada resultará factible derivar, a partir de aquella, el perjuicio -o el peligro de tal- cuya noción es común a todas las falsedades de índole documental. A fin de aventar cualquier duda al respecto, es preciso efectuar una sencilla aclaración en torno al alcance de los posibles ‘ámbitos’ en los que, de acuerdo a la doctrina, dicho uso puede cometerse típicamente. Así, a partir de la unánime aceptación doctrinaria de que no resulta condición necesaria del tipo objetivo del delito en cuestión que el documento sea usado ante un organismo público o autoridad oficial (lo prueba el hecho de que su exhibición ante ciertos particulares puede resultar típica, v.gr, el caso del pagaré falso que es presentado privadamente al deudor por el agente), es perfectamente válido inferir, a fortiori, que la mera circunstancia de que se lo pretenda hacer valer ante una autoridad de esa naturaleza, como lo es un policía de la provincia en autos (y cualquiera sea la competencia legalmente asignada a él) “no resulta -tampoco- condición suficiente de dicha tipicidad, si es que tal presentación no satisface el rasgo anteriormente señalado: que lo sea ante alguna de las personas (públicas o privadas -funcionarios o simples particulares-) ante quienes el documento incida eficazmente, de modo tal que sea la propia relación jurídica que el documento público informa con arreglo a su destino probatorio específico la que se pretende hacer valer ante aquella. Como puede apreciarse, se trata de la comprobación empírica de un elemento normativo del tipo; cuestión de hecho que, en todo caso, está conectada a la clase de documento público que se trate (y a su relación con el destino jurídico que le es propio).

3. El obrar del imputado debe ser considerado típico a título de uso de documento público falso, dado que su accionar consistió en un uso ‘propio’ de la licencia de conducir, en tanto tuvo lugar con motivo de un control de rutina en el puesto de Ruta Nacional 38 km 21, en virtud del cual exhibió el aludido carnet de conducir al oficial público apto, en el caso concreto, para corroborar tal habilitación.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
227
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