El caso: La Cámara de Acusación en pleno no hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Fiscal de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de Carlos Paz, y confirmó el decisorio del Juzgado de Control que había resuelto recalificar la conducta atribuida al imputado (tenencia simple de estupefacientes) como constitutiva del delito de Tenencia para consumo personal, y su sobreseimiento total por el hecho atribuido, en virtud de las características del hecho. El a quem resaltó que la confluencia de factores tales como la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada en poder del encartado (aproximadamente 28 gramos de marihuana) – que no se exhibe como excesiva de acuerdo a lo manifestado por el propio imputado quien se reconoce consumidor -, las constancias de autos que confirman actos de consumo por pate del imputado anteriores a la detención y el inicio de un tratamiento terapéutico para tratar su adicción, son indicios fuertes que el Tribunal valoró y le llevó a coincidir con el a quo en el cambio de calificación legal de la conducta y su posterior sobreseimiento.
1. (…) considero oportuno resaltar que la confluencia de los siguientes factores me llevan a coincidir con lo resuelto por el magistrado: -la cantidad de sustancia estupefaciente (aproximadamente 28 gramos de marihuana) no se exhibe como excesiva de acuerdo a lo manifestado por el propio imputado, quien se reconoce consumidor, detallando, al mismo tiempo, la cantidad aproximada de sustancia utilizada por él diariamente; el resultado del informe de fs. 111 que confirma los actos de consumo anteriores a la detención y asumidos por el encartado; y por último, el informe de fs. 100/101 que da cuenta del inicio de un tratamiento terapéutico a los fines de revertir esa situación de adicción. No existen elementos probatorios suficientes que autoricen una interpretación contraria, o una finalidad distinta a la ya referida, aun cuando lo declarado por el comisionado a fs. 79/80 vta. exponga una situa ción que podría autorizar el inicio de una investigación.
2. (…)la pormenorizada descripción de la estructura de la sentencia apelada permite no sólo adscribir en su totalidad a las conclusiones a las que ha llegado el aquo, sino además justificar la excepción mencionada en el precedente “Bachetti” (a. nº 249, del 30/11/2006), en donde se sostuvo que: “…una resolución de grado inferior puede resultarle al superior de una completitud y corrección tal que prácticamente nada quiera adicionarle. Mas ello, si ocurre, debe explicitarse convenientemente…”.
Cám. Acusación Cba., Sent. N° 7, 11/03/2019, “Olima, Gastón Nicolás p.s.a. Tenencia simple”. Trib. de origen: Juzgado de la Ciudad de Carlos Paz
Y CONSIDERANDO:
A) Que, conforme al orden que antecede, la vocal Patricia Alejandra Farías dijo:
I) Con fecha 26/07/2018 el Fiscal de Instrucción Móvil de Lucha Contra el Narcotráfico de la ciudad de Carlos Paz solicitó la citación a juicio de Gastón Nicolás Olima por considerarlo supuesto autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 45 del CPP y 14 -primer párrafo- de la Ley Nacional 23.737), medida que fue cuestionada por la defensa del acusado (escrito obrante a fs. 125/126 vta.).
II) En respuesta a tal oposición, el a-quo dictó la referida Sentencia n° 55, mediante el cual hizo lugar a los cuestionamientos defensivos y expuso los fundamentos que motivaron tal decisión.