JURISPRUDENCIA – SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. ACCESO A LA JUSTICIA. Sujeto de protección. Alcance: todas las mujeres independientemente de sus propiedades personales, sociales o culturales. Tutela judicial efectiva. Debida diligencia. Debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

Los autos indicados en el epígrafe, los cuales se encuentran en condiciones de dictar sentencia y de los que resulta:

1. A fojas 1/27 se presentan S. D. d. V. P. L., por derecho propio y A. D. T., por derecho propio y en representación de sus hijos L.I.T. y M.F.T., ambas con el patrocinio de la Defensora Oficial CAyT nº 1 A. Lorena Lampolio, e interponen acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y Ministerio de Desarrollo Económico) a fin de requerir el resguardo de sus derechos constitucionales, en particular a la vivienda.

En consecuencia, solicitan que la autoridad administrativa les provea una solución concreta de alojamiento a los fines de garantizar el referido derecho en los términos de la normativa vigente y lo resuelto por el máximo tribunal local.

Indican que el grupo familiar está compuesto por S. D., por su hija A. D. y por los niños L.I.T. y M.F.T. -los cuales son hijos de A.- y que al iniciar la presente acción se encuentran en inminente situación de calle. Ello, en tanto adeudan los cánones locativos de diciembre de 2015 y enero a marzo de 2016 y por estar vencido el contrato de alquiler desde el 30/11/2015, motivo por el cual el 04/04/2016 fueron intimados al desalojo.

Mencionan que en atención a la extrema vulnerabilidad social en que se encuentran, solicitaron al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat que arbitre los medios necesarios para brindarles una solución habitacional definitiva. Agregan que les informaron que al haber percibido durante diez meses el subsidio correspondiente al Programa de Atención para Familias en Situación de Calle, no les correspondía continuar percibiéndolo.

En torno al estado de salud de S., afirman que fue operada de miomatosis uterina el 19/05/2015 y que se encuentra bajo control médico por sufrir cervicobraquialgia y gonalgia bilteral. Esbozan que dichas afecciones perjudican su andar e imposibilitan el desarrollo de tareas laborales. Añaden que atraviesa un cuadro depresivo grave por el cual se halla bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico.

Con relación a A., exponen que ha sufrido hechos de violencia psíquica y física por parte del padre de sus hijos –J. V. P.- que motivaron la pertinente denuncia y posterior restricción de acercamiento decretada en los autos “T. A. D. c/ P. V. J. s/ denuncia por violencia familiar”, expediente nº 55.087/2013 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 106.

Respecto a su situación económica y laboral, refieren que perciben la suma de $1.600 mensuales en concepto de asignación familiar por hijos la cual constituye el único ingreso fijo del grupo familiar. Manifiestan que A. trabaja los fines de semana en el rubro gastronómico y obtiene $300 por día. Agregan que S. realizaba tareas de limpieza en hogares y cuidado de personas mayores hasta que su grave situación de salud le imposibilitó continuar con las mismas.

Expresan que a fin de su inserción laboral se han inscripto en el portal de empleo de la Oficina de Intermediación Laboral y en el programa de Formación e Inclusión en el Trabajo del GCBA. Aducen que sus dificultades para acceder a internet imposibilitan la búsqueda laboral y que continúan los trámites a efectos de acceder a los cursos de capacitación.

Destacan que no reciben ningún tipo de ayuda del padre de los niños y que retiran vestimenta y alimentos de la Parroquia Santa María de Betania del barrio de Balvanera.

En virtud de lo expuesto, solicitan como medida cautelar que: i) se incorpore al grupo amparista a alguno de los programas habitacionales vigentes que brinde una alternativa adecuada a sus requerimientos de vivienda, y de consistir en un subsidio, que el mismo les permita abonar en forma íntegra un lugar en condiciones dignas de habitabilidad y ii) se incluya a S. y A. en los cursos y/o programas de capacitación o formación a fin de favorecer la superación de la situación de vulnerabilidad y exclusión social.

Asimismo, solicitan la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos del decreto nº 690/06 y modificatorios.

Fundan en derecho, citan normativa y jurisprudencia que consideran aplicables al sub lite.

Ofrecen prueba, efectúan reserva del caso constitucional y federal y finalmente a fojas 30/111 acompañan documental.

2. A fojas 113/117 se concede la medida cautelar peticionada y se ordena al GCBA que arbitre los medios necesarios a fin de dar al grupo familiar amparista una solución adecuada de vivienda en los términos de la resolución o bien los fondos suficientes para acceder a la misma.

Si bien dicha decisión es apelada por el GCBA a fojas 122/130, el recurso aún se encuentra pendiente de resolución por ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero (conforme consulta del incidente de apelación n° A9.351-2016/1 en la página web consultapública.jusbaires.gob.ar). 3. A fojas 135/151 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contesta demanda, solicita citar como tercero al Estado Nacional y peticiona el rechazo de la acción intentada.

En cuanto al caso en concreto, niega que las actoras se encuentren en la situación de vulnerabilidad extrema que describen; que carezcan de los recursos necesarios para solventar los gastos de vivienda; que no se les haya brindado la asistencia necesaria para vivir dignamente; que se encuentre acreditado que los ingresos que informan sean los únicos que perciben y que no puedan trabajar.

Asimismo, niega que se encuentre acreditado el lugar de residencia de las amparistas; que se las haya intimado a desalojar el inmueble; que sean titulares del derecho a recibir una solución habitacional definitiva; que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa para ser beneficiarias del subsidio habitacional en especial del artículo 11 del decreto n° 690/06 y que se encuentren en “situación de calle”.

Por último, niega que se encuentren configurados los requisitos que habilitan la vía elegida y que el GCBA hubiera incurrido en actos u omisiones manifiestamente ilegales o arbitrarias que en forma actual o inminente lesionen derechos reconocidos por la Constitución Nacional, las leyes de la Nación o la Constitución de la CABA.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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