JURISPRUDENCIA – SECUESTRO. Justificación. Medidas de coerción personal y real. Decomiso.

El caso: La Cámara de Acusación en fallo unánime revocó el auto del Juzgado de Control y Faltas N.° 9 que había dispuesto la entrega de un rodado utilizado para cometer un hecho de robo en carácter de depositario judicial al imputado de dicho delito. Al respecto, el ad quem, en su integración actual ratificó la postura sentada en su anterior composición, por la cual aplica la noción amplia de instrumento del delito contenida en el art. 23 del C.P. Asimismo, la alzada entendió que esta medida de coerción real prevista por el ordenamiento adjetivo, tiene una justificación dual, una de ellas es la necesidad de que la cosa sea objeto de prueba, la otra es asegurar el decomiso en caso de una hipotética condena en etapa de juicio, siendo ésta última lo que justifica el no otorgamiento de la custodia judicial del bien al imputado en el caso concreto.

1. “(…) merece la pena recordar que este Tribunal -con distinta parcial integración- sostuvo en autos “Barrera” (…) que “…la noción instrumento del delito…con la actual redacción del art. 23 del CP, se ha ampliado a aquellas cosas de las que se hubiere valido el imputado no sólo para ejecutar, sino también para preparar, facilitar o cometer el hecho.”

2. “(…) esta medida de coerción real prevista por el ordenamiento adjetivo, encuentra una justificación dual -pudiendo presentarse ambas o una sola de ellas-, frente a la necesidad de que la cosa sea objeto de prueba, o bien, para asegurar el decomiso en caso de una hipotética condena en etapa de juicio. De las constancias de la causa surge que, en el caso, el no otorgamiento de la custodia judicial al imputado que había dispuesto el representante del Ministerio Público, se encuentra justificada plenamente en la necesidad de asegurar la segunda, es decir, la hipotética confiscación del automóvil, de conformidad a lo sostenido por los arts. 210 y 217 del CPP.”.

Cám. Acus., Cba., Auto N.° 615, 12/12/2019, “Murúa, Matías Nahuel p.s.a. Robo”, Trib. de origen: Juzgado de Control y Faltas N.° 9
DE LOS QUE RESULTA:

Que los señores vocales de esta Cámara de Acusación, reunidos con el objeto de dictar resolución en estos autos, disponen que emitirán sus votos en el siguiente orden: 1º) Carlos Alberto Salazar; 2º) Patricia Alejandra Farías; 3º) Maximiliano Octavio Davies.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
267
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