El caso: En contra de la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de medida cautelar de no innovar en relación a la residencia del hijo menor de edad, el progenitor interpuso recurso de apelación, esgrimiendo que la jueza en la sentencia a) no contempla los deseos auténticos que el niño ha manifestado cuando declaró en la audiencia; b) incumple el principio de razonabilidad pues es mentira e imposible que tanto física como económicamente el niño vea y frecuente a sus afectos en esta ciudad cuando lo desee; c) no provee alternativas a lo resuelto; d) se basa en el dictamen del asesor de Menores cuyas conclusiones son derribadas por las probanzas de autos. La Cámara interviniente resolvió rechazar el recurso intentado.
1. La noción “interés superior del niño” representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo. Los jueces deben apreciar y determinar tal “interés” en concreto, de acuerdo con las circunstancias singulares del caso. Este principio conforma una pauta de decisión ante un conflicto de intereses. La decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para el menor, sin perjuicio de que se contemplen los intereses y afectos de los padres en cuanto no se opongan a los de los hijos.
2. El calificativo de “superior” no implica una automática jerarquía, sino que debe entenderse como complementario e interrelacionado con los intereses del resto de los miembros de la familia. Este adjetivo “superior” simboliza la idea de que el niño ocupa un lugar importante en la familia y en la sociedad y que ese lugar debe ser respetado, pero en modo alguno ello significa dejar de tomar en cuenta los demás intereses en juego.
3. Teniendo en cuenta que el año lectivo está próximo a finalizar, sería muy perjudicial un cambio de lugar de residencia para el niño, que está cursando su escolaridad. A su vez, se vislumbra una posible solución al conflicto que actualmente mantienen el actor y demandada con respecto a la residencia del menor, lo que surge precisamente de la declaración del niño en la audiencia.
4. Lo más apropiado es mantener la situación existente en pos de que el menor termine el ciclo lectivo. Este regla del statu quo procura evitar los cambios en el régimen de vida de los menores para asegurarles la estabilidad necesaria que requiere la formación equilibrada de su personalidad, salvo que hubiere razones graves para así decidirlo. Lo que se pretende al aplicarlo es no someter a los menores a episodios traumáticos que podrían ocasionarles trastornos al cambiar repentinamente de hábitos en la vida hogareña, o al cambiar de barrio, de escuela, o de amistades, si se traslada al menor de su entorno habitual.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, Sala A, 01/11/2019, “S. D. A. c/ R. V. S. s/ Medidas cautelares”
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “S., D. A. C/ R., V. S. S/ Medidas Cautelares” (Expte. N.º 6557/19 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N.° 2 de esta Circunscripción.