JURISPRUDENCIA – RECURSO DE CASACIÓN. Posibilidad de control por vía de casación de la pena en juicio abreviado. PROHIBICIÓN DE DOBLE VALORACIÓN. PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN RECÍPROCA.

El caso: Por sentencia, una Cámara en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa: “I) Declarar al imputado coautor de robo simple en grado de tentativa (arts. 45, 164 y 42 del CP) -hecho nominado primero- y robo simple (arts. 45 y 164 del CP) -hecho nominado segundo-, ambos en concurso real (art. 55 del CP); coautor de robo simple (arts. 45 y 164 del CP) -hecho nominado sexto-; autor responsable de robo calificado por escalamiento (arts. 45, 167 inc. 4 en función de art. 163 inc. 4 del CP) -hecho nominado séptimo- y resistencia a la autoridad (arts. 45 y 239 del CP) -hecho nominado octavo-, todo en concurso real (art. 55 del CP) e imponer al nombrado, para su tratamiento penitenciario, la pena de tres años y ocho meses de prisión, con declaración de reincidencia, adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12 inc. 3, 40, 41 y 50 del CP; 415, 550 y 551 del C.P.P.)[…]”. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el señor asesor letrado penal, fundando técnica y jurídicamente la voluntad impugnativa de su defendido. Invocando el motivo formal de dicha vía recursiva (art. 468 inc. 2 del CPP) cuestiona la pena impuesta a su asistido por considerarla arbitraria. En tal sentido, expone que el tribunal de juicio incurrió en falta de motivación y motivación omisiva al individualizar la sanción y seleccionó un monto de pena que vulnera el principio de proporcionalidad. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió rechazar, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por el señor asesor letrado en favor del imputado. Con costas (arts. 550/551 CPP).

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

1. El acuerdo del art. 415 CPP solo se relaciona con el monto máximo de la pena que se puede imponer al encausado dentro de la escala prevista para el delito respectivo. Por consiguiente, es posible que el acuerdo recaiga sobre un monto punitivo superior al mínimo legal. En esos casos, el tribunal igualmente deberá individualizar la pena que imponga dentro del marco más reducido que le quede entre el mínimo legal del delito respectivo y el límite máximo fijado por el monto punitivo acordado. Y esa actividad comportará una labor discrecional de mensuración de la pena similar a la de cualquier otra clase de procedimiento. Por ende, igualmente sometida a la exigencia constitucional de una debida fundamentación y su consiguiente posibilidad de control casatorio dentro del marco del derecho al recurso del imputado. En definitiva, cuando la pena individualizada por el tribunal de mérito en un procedimiento abreviado se halle por encima del mínimo legal previsto para el delito respectivo, aun respetando el tope punitivo máximo acordado por las partes en el procedimiento abreviado, el derecho al recurso del imputado deberá comprender la posibilidad de lograr la revisión de dicha fundamentación; in re “Molina” (TSJ, S. n.º 294, 27/06/2016). Las posibilidades de un control casatorio acorde con el derecho a recurso del imputado no podrán ser reducidas al análisis solo de la libertad de la voluntad del imputado para ese acuerdo, la corrección legal de la calificación jurídica de los hechos y el respeto en la pena impuesta del límite máxime acordado. También deberá incluir el examen de la racionalidad de dicha fundamentación. Es que, solo de ese modo el estándar casatorio se hallará en consonancia con las exigencias derivadas de dicha garantía constitucional -el derecho al recurso- en tanto exige la posibilidad de un examen integral de la resolución atacada que también comprenda “…aspectos tales como la individualización de la pena o medida (que abarca la sustitución pertinente), como resulte justo en consideración a la gravedad del hecho, el bien jurídico afectado, la culpabilidad del agente y los otros datos que concurren al ejercicio de la individualización (atenuantes y agravantes o elementos de referencia que guían el razonado arbitrio judicial)…” (Corte IDH “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, 2/7/2004, numeral 31). De modo que ante la imposición de una pena superior al mínimo en un juicio abreviado, las posibilidades recursivas del imputado incluirán el análisis de la fundamentación de esa pena superior al mínimo impuesta para someterla al estándar de arbitrariedad propio de esa facultad discrecional, determinando su eventual invalidación por falta de motivación, de motivación ilegítima o de motivación omisiva (TSJ, Sala Penal, “Carnero”, A. n.º 181, 18/5/1999; Bustamante”, S. n.º 23, 9/3/2015). Y toda restricción a esas posibilidades de revisión casatoria del proceso de individualización de la pena en supuestos como los de autos, resultará inconstitucional por las razones señaladas.

2. El principio de la prohibición de la doble valoración impide que determinada circunstancia fáctica sea considerada doblemente: como integrante del tipo penal (básico, agravado o calificado), y como agravante en la individualización judicial de la pena. Ello obedece a que su consideración ya fue motivo de valoración por parte del legislador a los efectos de la estructuración del respectivo tipo penal, trátese de la acción típica básica (v.gr., matar), de la agravada (v.gr., matar con arma de fuego), o de la calificada (v.gr., matar con alevosía), y por ende, cometido el delito, su nueva selección por el juzgador a la hora de acrecentar la sanción importa una vulneración de la prohibición de la doble valoración, comprendida actualmente como un aspecto de la garantía del non bis in idem (cf. T.S.J., Sala Penal, “Grundy”, S. n.º 366, 13/12/2011 “Juárez”, S. n.° 284, 7/10/11; “Oliva”, S. n.° 105, 16/5/11; “Contreras”, S. n.° 275, 28/9/2010; “Peralta”, S. n.° 89, 5/10/2001; “Ávalos”, S. n.° 12, 11/3/1998; entre muchos otros).

3. En el marco de la individualización judicial de la pena, no debe confundirse duplicar una misma circunstancia ponderada ya por el legislador, con la consideración de la modalidad comisiva en el caso concreto, cuando alude a un factor graduable o ajustable que, como tal, encierra un disvalor que puede ser sopesado y que, por ende, puede ser utilizado para la individualización de la pena como circunstancia agravante en la medida en que trasluce la magnitud del injusto cometido y la mayor peligrosidad del autor (TSJ, Sala Penal, “Contreras”, S. n.º 275, 28/9/2010; “Chávez”, S. n.º 106, 17/5/2011; “Linares”, S. n.º 166, 26/7/2011; “Arcana”, S. n.º 425, 20/12/2013; “Oxandaburu”, S. n.° 516, 30/12/2014, entre otros). La graduación del ilícito es precisamente el terreno en donde el tribunal de mérito debe moverse a fin de no incurrir en una vulneración del non bis idem. De modo que en el caso de robo, si bien no se puede valorar el uso de violencia “en sí”, nada impide considerar el grado de violencia, leve o intensa, que hubiera empleado el autor para el hecho” (TSJ, “Piñero”, S. n.° 323, 4/9/2014; “Oliva”, S. n.° 300, 15/8/2014; “Rosales”, S. n.° 374, 23/9/2014; “Lorenzatti”, S. n.° 349, 7/11/2014; entre otros).

4. Cuando el imputado sea condenado como coautor, rige el principio de imputación recíproca de las distintas contribuciones, en virtud del cual todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable (es extensible) a todos los demás. Por ello, puede considerarse a cada coautor como autor de la totalidad del hecho, aunque parte del mismo no haya sido por él ejecutado (TSJ, Sala Penal, “Cuello”, S. n.º 203, 18/8/2011; “Castro”, S. n.º 72, 20/4/2011; “Serrano”, S. n.º 305, 19/11/2012; “Astudillo”, S. n.º 311, 8/10/2013, “Ferreyra”, S. n.º 448, 8/10/2015, entre otros).

5. La falta de acatamiento no violenta a la orden de detención resulta impune en la misma medida en que la autoeximición no violenta de quien se halla legalmente detenido no constituye delito (cfme. “Garay”, S. n.° 578, 21/11/2019) lo que, salvando las diferencias, resulta aplicable al caso desde que el acusado intentó huir del damnificado y del personal policial sin ejercer violencia contra estos, ni poner en riesgo otros bienes jurídicos.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
269
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