JURISPRUDENCIA – RECURSO DE CASACIÓN. CAUSAL FORMAL (art. 99 inc. 2°, CPT). OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO Configuración. FECHA DE INGRESO. Determinación. PRUEBA TESTIMONIAL (art. 9, LCT). Validez de la denunciada por el trabajador. ERRÓNEA REGISTRACIÓN. LEY 25323, (art. 1). Procedencia. Cálculo: ART. 245 LCT. Parámetro.

El caso

En lo que aquí interesa, la parte actora cuestionó el pronunciamiento, afirmando que el Tribunal no resolvió la fecha de ingreso del trabajador, limitándose a expresar que existía duda acerca del extremo. Entiende que ese aspecto resultaba esencial para la resolución de la causa. La Sala Laboral del TSJ provincial admitió el recurso en este aspecto y en consecuencia condenó a la accionada a pagar la indemnización del art. 1 de la ley N° 25323, al convalidar la fecha de ingreso denunciada por el trabajador.

1. Le asiste razón al impugnante en la denuncia de omisión de pronunciamiento si se determinó la existencia de duda sobre la verdadera fecha de ingreso por cuanto tres testigos ubicaron al actor en el mes de junio de mil novecientos noventa y uno prestando servicios en el Cementerio, mientras que el médico encargado del examen de ingreso efectuó el mismo en el mes de noviembre de ese año, que es cuando la demandada registró al dependiente y la a quo dejó sin resolver el controvertido. En esas condiciones, dada la propia manifestación del Tribunal como dudoso, debió ser fijado en sentido favorable al trabajador, por expresa directiva del art. 9 de la LCT.

2. Se corrobora por tanto la denuncia sobre la fecha de ingreso del trabajador el día diez de junio de mil novecientos noventa y uno, resultando por ello defectuoso el registro efectuado por la patronal. Lo relatado precedentemente impacta en el análisis del art. 1 de la ley N° 25323. Esta Sala tiene dicho que la mentada disposición tiene como objetivo combatir el trabajo clandestino, estableciendo un incremento del doble de las indemnizaciones previstas por las leyes Nros. 20744 (art. 245) y 25.013 (art. 7) o las que en el futuro las reemplacen, cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no este registrada o lo este de modo deficiente. El dispositivo en cuestión ya no impone los recaudos que contemplaba la Ley Nacional de Empleo en orden a la intimación que debía efectuar el trabajador durante la vigencia del vínculo. Tampoco exige que proceda la indemnización por antigüedad sino que refiere a las normas citadas como parámetros para fijar su cuantía. Por ende, verificada la irregularidad registral no hay impedimento para ordenar la sanción respectiva. En igual sentido, de esta Sala, Autos Interlocutorios Nros. 599/08, 418/10 y 6/11.

TSJ Sala Laboral Cba., Sent. N.° 114, 17/09/2019, “Aguilera Jorge Eduardo c/ Asociación Mutual de Socorros Mutuos Unión y Benevolencia – Ordinario – Despido” Recurso de casación 3229854, Trib. de origen: Sala 10° Laboral Cba.

Primera cuestión. ¿Es procedente el recurso de la parte actora?

Segunda cuestión: ¿Qué resolución corresponde dictar?

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
258

Fuente: ActualidadJuridica.com.ar

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