JURISPRUDENCIA – PRISIÓN PREVENTIVA. Mínimo de la escala penal -inconstitucionalidad pendiente de revisión-. Situación de los coimputados. La falta de colaboración del imputado en su identificación como riesgo procesal.

El caso: La Cámara de Acusación confirmó el auto del Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de Córdoba que había rechazado la oposición a la prisión preventiva dictada contra un imputado p.s.a. del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ahora, al valorar el planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal conminada para el delito endilgado en el caso, se diferenció del a quo y consideró que debe estarse a la escala penal establecida por la ley de estupefacientes mientras se encuentre pendiente de resolución dicho planteo por ante la CSJN. Por otra parte, el a quem no obstante entender que existen indicadores concretos de peligrosidad procesal entre los coimputados -los que recuperaron la libertad y el incuso cuya medida de coerción se discute-, confirmó la prisión preventiva por entender correctamente fundado y acreditado el peligro procesal en el caso concreto. Al respecto remarcó la actitud del imputado, quien -a diferencia del resto de los acusados- se identificó con un nombre distinto al propio brindando documentación para sostener dicho engaño, como un acto concreto de entorpecimiento del descubrimiento de la verdad real.

1. Se advierte que la a quo, (…), valoró la pena prevista en abstracto para el delito achacado, en función de lo resuelto en “Loyola” (…). En ese orden, con relación a la escala penal que será aplicable al caso, debo señalar que, aunque dicho precedente invocado abre jurisprudencialmente la posibilidad de que parta de un mínimo de 3 años de prisión -mediante la declaración de su inconstitucionalidad- (en tanto el mínimo previsto por la ley 23.737 […] parte de 4 años de prisión -art. 5, inc. c de dicho cuerpo legal-), esta cuestión se encuentra actualmente radicada por ante la C.S.J.N. y pendiente de resolución. En razón de ello, y hasta tanto no exista una posición pacífica sobre este punto, considero que debe estarse a la escala penal establecida por la ley de estupefacientes, (…) De esta manera, frente a una hipotética condena, no será factible la ejecución condicional (art. 26 CP), del mismo modo que ocurriría con los otros coimputados.

2. No obstante (…) la comparación (…) con la situación procesal de los coimputados, debe confirmarse la medida de coerción aquí cuestionada (…) porque independientemente de lo que se haya resuelto con Guzmán Mazúa y Agüero, no puede desconocerse en Merlini Donnet la configuración del aludido indicio concreto de que, eventualmente, si se elevara la causa a juicio, podría influir en los testigos, lo que constituye un riesgo grave de que éstos se podrían ver inclinados a variar sus relatos.

3. (…) específicamente sobre el imputado se han individualizado circunstancias que gravitan en actitudes de falta de colaboración en lo que atañe al hecho investigado en estos actuados (…) no puede soslayarse que el haber brindado otra identidad (en más de una ocasión y con respaldo fáctico de un documento nacional perteneciente a otra persona) constituyó una concreta conducta entorpecedora de la investigación que permite realizar una inferencia actual y no absurda de que podría volver a dificultar o eludir la actuación de la ley (…).

Cámara de Acusación, Cba., Auto N.° 408, 28/08/2019, “Merlini Donnet, Uriel Maximiliano p.s.a. Tenencia con fines de comercialización”. Trib. de origen: Juzgado de Control Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de Córdoba

DE LOS QUE RESULTA:

Que los vocales de esta Cámara de Acusación, reunidos con el objeto de dictar resolución en estos autos, disponen que emitirán sus votos en el siguiente orden: 1°) Carlos Alberto Salazar; 2°) Patricia Alejandra Farías; 3°) Maximiliano Octavio Davies.

Y CONSIDERANDO:

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
263
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