El caso: La Cámara de Acusación en pleno hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Instrucción del Distrito IV Turno 3 y revocó la libertad dispuesta a favor del imputado, confirmando así la prisión preventiva que fuera dispuesta en autos por el órgano acusador. El Tribunal, consideró que le asistía razón al apelante en el hecho de que existen vehementes indicios que hacen presumir una situación de peligro para los fines del proceso, lo que hace necesaria la confirmación de la máxima medida de coerción que prevé nuestro código de rito. Así, respetando los lineamientos sentados en el antecedente jurisprudencial de la Corte Suprema en autos “Loyo Fraire” de fecha 06/03/2014, al referirse puntualmente a uno de los indicios tenidos en cuenta por la Fiscalía, compartió con el apelante en que la acción desplegada por el imputado luego de la comisión de los dos hechos a los fines de no resultar aprehendido- fugarse a bordo de una motocicleta durante varios minutos recorriendo aproximadamente 1km mientras lo perseguía la policía (primer hecho) y huir en una camioneta hasta colisionar con otro vehículo, para luego correr hasta ser reducido (segundo hecho) – son demostrativas de una actitud diferente a la reacción natural o instintiva llamada “fuga inmediata o resistencia al arresto”, pues tienen el “plus” de revelar la voluntad real del incuso de sustraerse de la acción de la justicia y entorpecer la investigación.
1. (…) con independencia del pronóstico que pudiere hacerse, lo dirimente es la acreditación de datos concretos que permitan presumir una situación de peligro para los fines del proceso y, en esa dirección voy a concluir que existen vehementes indicios de peligro procesal que ameritan la imposición de la medida de coerción personal.
2. Ahora bien, con relación a tales indicadores estimo que le asiste la razón al Sr. Fiscal de Instrucción al fundamentar el indicio de peligro de fuga a partir de evaluar la actitud asumida por el imputado que, lejos de constituir una mera reacción natural o instintiva, pone de manifiesto un plus apto para revelar su voluntad de sustraerse a la acción de la justicia. En tal sentido, en el fallo “Pellegrini” de esta Cámara de Apelación -con distinta y parcial integración-, se precisó que “…la fuga inmediata o la resistencia al arresto por parte de una persona que acaba de cometer un delito, como regla general, no puede ser considerado como un indicador de la existencia de peligro procesal porque ello constituye una reacción natural o casi instintiva de las personas, y ello es así en la medida en que no se observe un ‘plus’ demostrativo de una actitud diferente a la señalada, reveladora de su voluntad de sustraerse al accionar de la justicia y de entorpecer la investigación dirigida en su contra…”.
3. En efecto, resulta incompatible con aquella reacción natural o instintiva el hecho de fugarse a bordo de la motocicleta durante varios minutos y durante una persecución de alrededor de un kilómetro de distancia (primer hecho), y de modo similar, huir en una camioneta a gran velocidad hasta colisionar con otro vehículo automotor y, pese a ello, no detener la marcha sino proseguir su fuga corriendo hasta ser aprehendido por personal policial, no sin antes continuar con igual y persistente actitud mediante un intenso forcejeo (segundo hecho). Enfatizo que el imputado adoptó similares comportamientos evasivos en dos sucesos cometidos contra la propiedad.