JURISPRUDENCIA – PRISIÓN PREVENTIVA. Indicadores concretos de peligrosidad procesal: su valoración en el marco de la situación de vulnerabilidad del imputado por presentar una discapacidad.

El caso: El Juzgado de Control y Faltas n.° 4 de la ciudad de Córdoba resolvió confirmar el decreto de prisión preventiva dictado por el Fiscal de Instrucción interviniente en contra del imputado por entender que había merito suficiente para el dictado de la medida, luego de valorar los indicadores de peligrosidad procesal concretos que tuvo en cuenta la Fiscalía en su dictado. Contra dicha resolución la defensa del imputado interpuso recurso de apelación cuestionando la medida en relación al riesgo procesal valorado. El ad quem en sala unipersonal hizo lugar al planteo de la defensa y revocó el auto apelado, ordenando la inmediata libertad del imputado. Al valorar los indicadores de riesgo procesal tuvo especialmente en cuenta –entre otros– la ceguera que presentaba el encartado, que lo colocaba en una doble situación de vulnerabilidad: su discapacidad visual y el estar privado de su libertad. Ante este escenario y el carácter estrictamente excepcional de la medida preventiva y su adecuación a los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, entendió posible afianzar los fines del proceso con medidas menos gravosas y más respetuosas de la dignidad de la persona.

1. La discapacidad es una condición de vulnerabilidad, que no solo obliga a todos los actores involucrados a tener una especial consideración, sino que además debe ser un prisma a partir del cual se debe analizar cada instancia de decisión. En otras palabras, esta particular perspectiva- de discapacidad- debe tenerse en cuenta a lo largo de toda la tramitación del proceso penal, incluido el momento de la aplicación de la medida de coerción. Resulta relevante recordar que nuestro país se comprometió, a partir de la adopción de los postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (cf. ley 26.378, BO 09.06.2008), a garantizarles el efectivo goce de sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad con los demás, con la obligación de adoptar medidas concretas para que ello sea posible.

2. […] las personas que presentan algún tipo de discapacidad y están alojadas en la cárcel, se encuentran en una doble situación de vulnerabilidad, que exige una garantía reforzada para asegurarles el ejercicio de sus derechos y protección de su dignidad en condiciones de igualdad. En otras palabras, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, por su discapacidad y por estar privadas de su libertad, lo cual requiere un mayor esfuerzo y una especial atención por parte del estado para evitar la discriminación.

3. […] teniendo en cuenta la perspectiva de discapacidad y el carácter estrictamente excepcional de la prisión preventiva y su adecuación a los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, entiendo que en esta causa los fines del proceso pueden ser igualmente resguardados por otras medidas alternativas menos gravosas y más respetuosas de la dignidad de la persona.

4. La existencia de indicadores de peligrosidad procesal pierden virtualidad al ser analizados con mayor rigurosidad en el marco de una situación de vulnerabilidad.

5. […] debe distinguirse el consumo esporádico, aún habitual, del consumo que constituye una adicción, y del cual no puede inferirse que el imputado no se sujetará a las normas o no prestará colaboración con el proceso (TSJ. “Sánchez”, S. nº 506, 23/12/2014; en el mismo sentido, C. Acus. “Gigena”, A. n° 270, 3/8/2020).

6. No puede considerarse como un indicio de peligro procesal concreto la circunstancia de presentar el incoado una adicción a las drogas. En tal sentido, cabe destacar que Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba sólo ha valorado dicha circunstancia a la hora de conceder la libertad a imputados con problemas de adicción, pero al sólo efecto de que se imponga como condición de soltura la realización de un tratamiento de rehabilitación, esto es, no en su contra (conf. los precedentes “López”, AI nº 180 del 17/09/07, “Lazcano”, AI nº 312, del 30/06/09 y, más recientemente, “Arce”, AI n° 117, del 10/04/15, “Agüero”, A. n° 722, 17/12/2015).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
293

Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: prisión preventiva, peligrosidad procesal, situación de vulnerabilidad del imputado

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