El caso: La Cámara de Acusación confirmó el Auto del Juzgado de Control N.° 7 de la ciudad de Córdoba que había rechazado el pedido de cese de prisión de un imputado cuya calificación legal cambió por una más favorable a la atribuida primigeniamente. En tal sentido, el a quem confirmó la decisión del a quo, a pesar de que en la misma había cambiado la calificación legal atribuida al traído a proceso por una más favorable que le permitiría a éste acceder al beneficio de la condena condicional. No obstante haberse modificado el pronóstico punitivo hipotético, el tribunal de alzada entendió que en el caso concreto los elementos de prueba permitían alejarse del mínimo de la escala penal previsto en abstracto para los delitos atribuidos, que partía de tres años de prisión. Por otro lado, la Cámara analizó la figura de la estafa procesal atribuida al imputado, cuya pena en abstracto es igual a la estafa genérica, pero se diferencia de esta en que la estafa procesal reviste un mayor grado de injusto en particular, indicando que esto no puede ser pasado por alto a la hora de decidir la medida de coerción. De esta manera, el a quem entendió justificada la decisión del a quo al denegar el pedido de cese de prisión preventiva solicitado por la defensa.
1. (…) cabe valorar, en primer término, la intervención que ha tenido el imputado en el desarrollo de los hechos que se investigan, puesto que si bien se ha acreditado, con el grado de probabilidad requerido en esta instancia, su participación, y que ésta ha sido sólo una colaboración menor -que motivó el cambio de calificación efectuado-, los indicadores de peligrosidad procesal que fueron analizados en el auto apelado, si bien en abstracto constituyen indicios de peligro procesal, poseen, en la presente causa y respecto del apelante, la incidencia que se le asigna.
2. “En cambio, la estafa procesal involucra otros aspectos, no sólo ya institucionales, desde un punto de vista general, sino también particularmente jurisdiccional, y por tanto, implica ciertas capacidades o competencias específicas relativas al ejercicio del derecho y su conocimiento, que importan otras tantas aptitudes correlativas (…) En el caso de los auxiliares de la justicia, debe destacarse, además, (…) que ostentan ese bagaje de capacidad técnica para la comisión de estafas en un proceso judicial, no debería ser ponderado del mismo modo que en el caso de las estafas genéricas, donde aquellas circunstancias especiales no se presentan.
3. (…) si bien ambas modalidades estafatorias tienen prevista la misma escala penal, entiendo, por todo lo dicho, que la estafa procesal representa un mayor grado de injusto, en términos generales y, por lo tanto, mayor debiera ser el reproche penal que corresponda hacerse en el caso particular.
Cám. Acusación, Cba., Auto N.° 15, 11/02/2020, “Agüero Conca, Mariano y otros p.ss.aa. Asociación ilícita, etc.”. Trib. de origen: Juzgado de Control N.° 7 de la ciudad de Córdoba
DE LOS QUE RESULTA:
Que los vocales de esta Cámara de Acusación, reunidos con el objeto de dictar resolución en estos autos, disponen que emitirán sus votos en el siguiente orden: 1º) Carlos Alberto Salazar; 2°) Patricia Alejandra Farías; y 3º) Maximiliano Octavio Davies.