JURISPRUDENCIA – OBJETOS SECUESTRADOS EN ALLANAMIENTO NEGATIVO. Nulidad del secuestro de elementos no relacionados al hecho investigado. Casos impostergables. Atribuciones de la Policía Judicial.

El Caso: La Cámara de Acusación hizo lugar por unanimidad al recurso de apelación interpuesto por la defensa, declarando la nulidad del secuestro de bienes muebles al practicarse una orden de allanamiento y resolviendo la restitución de los mismos. Argumentó que si bien el secuestro de bienes no relacionados directamente al hecho investigado se permite en casos excepcionales de urgencia, de hallazgo casual y bajos ciertas condiciones, no es el de autos, agregando que el secuestro de objetos al solo fin de investigar su procedencia, no está autorizado.

1. En atención al tiempo transcurrido desde que se produjo el secuestro de los bienes cuya restitución se reclama (30/3/2015), el poco avance la investigación, sin que se haya formulado imputación alguna, y sin que el presentante haya obtenido un pronunciamiento jurisdiccional sobre la medida de coerción dispuesta, es evidente la afectación a sus derechos patrimoniales restringidos con motivo de la aludida medida, por lo que esta cámara ingresará al tratamiento de la cuestión.

2. Aunque se acepta la enunciación genérica cuando se trata de objetos -por ejemplo: ‘secuestrar elementos relacionados al hecho’-, ello no significa una autorización para apartarse de la proporcionalidad y extensión que deben determinarse en cada caso concreto, en función de su vinculación con el posible delito cuya comisión se está investigando, y constituyó la base o sospecha que autorizó la medida, pues siempre debe aparecer especificado el fin del registro.

3. El secuestro de cosas no incluidas en esa amplitud, es decir, que exceden el objeto del allanamiento, constituye una excepción verificada en los casos de urgencia y hallazgo casual, bajo ciertas condiciones. En efecto, La policía tiene la facultad genérica durante la investigación de realizar los secuestros impostergables de cosas no contemplados en la descripción que contiene la orden, pero es la ley la que establece un marco para la legalidad de esa facultad (CPP, art. 324, inc. 4).

4. El secuestro de objetos no especificados en la orden de allanamiento, sin vinculación a un hecho delictivo o flagrancia, al sólo fin de investigar su procedencia, como ocurrió en el presente caso, no está autorizado.

5. Tampoco se justificó por qué, una vez finalizado el allanamiento con resultado negativo, continuó el registro solicitándole al dueño del domicilio allanado que acredite “con facturas” la propiedad de tales cosas muebles. Este aspecto es fundamental para descartar el hallazgo accidental, sino que, por el contrario, al no encontrarse lo que se buscaba se continuó con el registro.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
233
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