JURISPRUDENCIA – NIÑEZ. Declaración de la situación de adoptabilidad. Inviabilidad de alternativas familiares. Guarda con fines de adopción: Otorgamiento a quienes detentaban el cuidado del adolescente como familia comunitaria. Otorgamiento a ambos guardadores pese a que la relación de pareja se encontraba disuelta al momento de otorgarse dicha guarda. Asunción responsable del cuidado y contención por ambos guardadores.

El Caso: La jueza interviniente resolvió ratificar el cese de la medida excepcional de protección de derechos ordenada por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia -Senaf-; disponer la situación de adoptabilidad del adolescente, y otorgar la guarda con fines de adopción a la familia comunitaria que tuvo a cargo el cuidado del adolescente durante la vigencia de la medida excepcional. La iudex decidió otorgar tal guarda a ambos guardadores, quienes si bien al momento de la sentencia ya no mantenían relación de pareja, los dos asumieron el cuidado y contención del adolescente de manera responsable.

1. De las entrevistas llevadas a cabo con el adolescente de autos, tanto en el ámbito administrativo como en sede judicial, se pudo apreciar que está contenido con su actual familia comunitaria y no demanda regresar bajo el resguardo de sus tíos. De los estudios técnicos llevados a cabo por la autoridad de aplicación surge que la integración del adolescente a la convivencia con los guardadores se ha realizado con una positiva armonía gracias a los recursos internos y educacionales propios de la pareja adulta. En alusión a la nueva dinámica familiar con motivo de la separación de la pareja integrante de la familia comunitaria, los profesionales intervinientes destacan que los guardadores han demostrado una actitud similar de autonomía y compromiso con la responsabilidad asumida, organizándose para el cuidado y acompañamiento escolar del joven, facilitando así su proceso de adaptación y contención.

2. De esta manera y teniendo en consideración el derecho del adolescente de contar con una familia en forma definitiva, resultando de imposible realización el emplazamiento del adolescente en el seno de su familia de origen, se encuentran acreditados los extremos para encuadrar la situación dentro de los supuestos necesarios para la declaración de adoptabilidad.

3. Los guardadores activamente han contribuido al proceso de crecimiento saludable del adolescente brindándole los cuidados y atenciones que, ha quedado suficientemente demostrado, su familia de origen no satisface ni garantiza y son sus actuales guardadores quienes se han posicionado como referentes de contención y cuidado del adolescente, lo han significado como un miembro más de su familia y se han constituido en garantes de su integridad física y psíquica, por lo que deviene necesario el emplazamiento del adolescente en un hogar que lo proteja y lo contenga; que le permita un desarrollo saludable.

Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Tercera Nominación, Sent. N° 6, 21/8/2018, “M., E. D. – Control de legalidad”

* Fallo reseñado por María Verónica Ruiu.

Y VISTOS:

Los autos caratulados “M., E. D. -CONTROL DE LEGALIDAD”, traídos a despacho a los fines de resolver el control de legalidad del cese de la medida excepcional como así también la situación judicial definitiva del adolescente E. D. M., documento nacional de identidad número … (D.N.I. nº …), nacido el día …, hijo de la Sra. A. R. M., ya fallecida, sin filiación paterna conocida (ver fs. 15/16); en ejercicio de las atribuciones dispuestas por el art. 48 de la ley Provincial 9944.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

I) Mediante auto interlocutorio número … de fecha … se resolvió (txt): “I) Ratificar la medida excepcional dispuesta por la Se.N.A.F. del adolescente E. D. M., D.N.I. nº …, nacido el día …, hijo de la M. A. R., por el término de noventa días, por ser ajustada a derecho, el cual a la fecha ha fenecido. II) Ratificar las dos innovaciones y prórroga de medida excepcional dispuesta por la Se.N.A.F. en relación al adolescente E. D. M., D.N.I. nº … por el término solicitado, por ser ajustada a derecho, los cuales a la fecha se encuentran fenecidos. III) Requerir al Departamento de Asuntos legales que precise si la última innovación informada lo es dentro del marco del cese de la medida excepcional o si se encuentra suspendido el cese conforme lo expresado en el acápite V del considerando precedente. IV) Fíjese audiencia en los términos del artículo 56 de la ley 9.944 con el adolescente E. D. M. y la familia comunitaria integrada por los señores R. R. y P. G., a cuyo fin dese intervención a la Unidad de Gestión de Audiencias para su calendarización. V) Protocolícese, hágase saber, ofíciese y dese copia. Fdo.: Dra. Laila Judith Córdoba -Jueza- Dra. Patricia Inés Nores Martínez -Secretaria-.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
174
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