JURISPRUDENCIA – INHIBICIÓN CON CAUSA. Manifestación extrajudicial de una opinión sobre la causa: necesidad que la misma sea expresada de manera concomitante con la intervención del juez en el proceso. Existencia de otras circunstancias que, por su gravedad, afecten la imparcialidad del juez.

El Caso: La Cámara de Acusación hizo lugar a la inhibición del vocal para intervenir en las actuaciones, pues entendió que si bien la causal invocada por el magistrado contenida en el inc. 8 del art. 60 del CPP no era aplicable, sí correspondía el apartamiento en función de la causal prevista en el inc. 12 del mismo articulado. Consideró que el vocal había exteriorizado una opinión negativa respecto de la conducta que se reprocha al imputado en autos y, más allá del lugar en el que la haya efectuado, lo cierto es que las expresiones negativas a las que alude el escrito de apartamiento implican una toma de posición al respecto y resultan incompatibles con la imparcialidad, aunque no se haya referido a la materia a decidir en la presente impugnación, pues importa la exteriorización de un estado psicológico del juez respecto de una de las partes, en este caso el imputado. Estimó que tal circunstancia denota una situación objetiva que torna razonable el apartamiento del vocal, ya que claramente puede inferirse que, a pesar de que el magistrado no la invoca, la situación en la que se encuentra esta referenciada en el inciso 12 del art. 60 del CPP., fórmula abierta que permite encauzar el supuesto en estudio.

1. Respecto de la causal invocada por el vocal contenida en el inciso 8 del art. 60 del CPP, que establece “… si hubiera dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso…”, si bien se ha señalado que se trata de un término que carece de precisión tanto en doctrina como jurisprudencia Argentina, y que se la usa con “notable ambigüedad”, paralelamente se sostiene que para su configuración es preciso que la conducta del juez se hubiere traducido en “un anticipo de criterio sobre el fondo de la cuestión a resolver”.

2. La CSJN ha señalado que el prejuzgamiento “… se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos…” (Fallos: 313:1277).

3.  La opinión como motivo de apartamiento, abarca aquellos supuestos en los que el juez o magistrado fuera del momento fijado o sin observar las solemnidades para el acto, ha exteriorizado su punto de vista sobre el asunto materia de solución o alguna cuestión debatida en el proceso.

4. No se configura, en sentido estricto, la causal invocada por el magistrado, toda vez que nunca podría haber manifestado extrajudicialmente una opinión que adelante su criterio o punto de vista respecto de la cuestión objeto de la presente apelación, pues en la fecha en la que el magistrado alega haber realizado las manifestaciones que lo llevan a solicitar el apartamiento, no sólo que no era juez de la causa, por lo que no podía de ninguna manera conocer el fondo de la cuestión y, menos aún, adelantar opinión al respecto, sino que, además, la cuestión hoy traída a examen ni siquiera se había suscitado.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
215
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