JURISPRUDENCIA – IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN

RESULTA:

Que, se presenta el señor I. P., con el patrocinio de la doctora Andrea Alberto y solicita la nulidad del reconocimiento paterno, en contra del señor S. D., respecto al niño P. D. J.

Relata que conoció a la progenitora del niño, señora A. J., hace algunos años, con quien mantuvo una relación sentimental, hasta que, por distintas circunstancias, se separaron. Luego de un año sin tener contacto con la señora J., supo que había tenido un hijo. La señora le manifestó que existía la posibilidad de que ese hijo fuera suyo. Decidieron practicar una prueba de ADN, la que dio positivo. Le comunicó a la señora su deseo de hacerse cargo de su hijo. Unas semanas más tarde, la progenitora falleció. Solicita se declare la nulidad del reconocimiento paterno y se ordene el desplazamiento filiatorio, con su correspondiente inscripción.

El señor S. D., con el patrocinio letrado del doctor Ramón Alberto Leal, contesta demanda y reconviene por reconocimiento de la pluriparentalidad.

Expresa que conoció a la señora J. en el lugar de trabajo, en 2.017 y desde 2.018, convivieron en la casa de sus suegros. Acompañó a la señora en todo el embarazo. En 2.019, nació P. y en 2020, la progenitora falleció. Menciona que tomó conocimiento de la existencia del señor P. al momento de fallecimiento de la señora J. Afirma que, de producirse el desplazamiento en su rol como progenitor, impactaría de forma perjudicial en la personalidad del niño, por las secuelas de perder, primero a su madre y luego a su padre. En el caso de que P. fuera hijo biológico del señor P., solicita se le otorgue el reconocimiento de la pluriparentalidad, protegiendo el vínculo afectivo que tiene con P. y el resto del grupo familiar. Plantea la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial. Pide se le reconozca su derecho a la realidad familiar pluriparental, en la preeminencia del lazo socioafectivo.

Se dispone celebrar una audiencia con las partes.

En audiencia, el actor expresó conocer la figura de la triple filiación, expresando que quiere lo mejor para P. Sabe que los abuelos maternos lo tienen bien y reconoce, que lo único que conoce P. como papá, es al señor D. No es fácil para él, plantearse cómo van a criar, entre los dos, al niño, pero está bien, si es lo mejor para él; demasiada tristeza se produjo con la muerte de la progenitora del niño y por eso quiere el bien de P. El señor P. agregó que no quiere que el niño se vuelva un trofeo, porque no lo es. De a poco, quiere vincularse, conciliar, sumar afectos.

La señora Asesora de Incapaces, doctora Gladys Reynoso, solicita se practique el examen de ADN en el marco del proceso judicial, toda vez que el estudio acompañado es de carácter privado, por lo que quiere que se realice con todas las garantías judiciales.

El señor S. D. mencionó que conoce la figura de la triple filiación. Afirma que continúa viviendo en la casa de sus suegros. La relación con ellos se fortaleció a partir del fallecimiento de la señora J. Reconoce que, en caso de que sea positivo el ADN, pueden ejercer la responsabilidad parental en forma compartida.

Celebran un acuerdo procesal respecto a la suspensión de la tramitación de la causa y realización de prueba de pericial de histocompatibilidad.

Los resultados de la pericia judicial confirman los resultados de la prueba efectuada en forma privada. El señor I. P. es el progenitor biológico del niño P. D. J. Respecto a las muestras obtenidas del señor S. D., se determina su exclusión como padre biológico, respecto al niño.

Obtenido el resultado, se dispuso celebrar nuevamente una audiencia a los fines de ser informados del resultado de la prueba pericial y establecer puntos de acuerdo para el ejercicio de la responsabilidad parental del niño P.

La Proveyente tomó contacto directo con el niño P., en presencia de las señoras Representantes del Ministerio Público Pupilar y Fiscal.

Las partes ratificaron su deseo de que se reconozca la triple filiación con respecto al niño. El señor P. dijo que quiere sumar afectos, que acepta la triple filiación. El señor D. también aceptó que sean reconocidos ambos como padres, junto a la progenitora del niño.

Informados los señores P. y D. sobre la figura de Cuidado Personal, solicitan sea compartido, indistinto, con residencia principal en el domicilio del señor D., progenitor socioafectivo. Se acordó un Régimen de Comunicación Amplio a favor del progenitor no conviviente, con vinculación en forma progresiva y haciendo de nexo entre los progenitores, una tercera persona de confianza de ellos. Asimismo, se autorizan recíprocamente a realizar viajes dentro y fuera del país con la obligación de informar fecha de salida y regreso; y la obligación de reintegrar al niño a su domicilio.

La Proveyente les hizo saber en audiencia que tienen la obligación de hacer conocer al niño su realidad biológica socioafectiva.

Sobre el nombre del niño, acuerdan que continúe llevando el nombre P. y se le adicione el apellido del progenitor biológico, pasando a llamarse: P. P. D. J.

La Suscripta instó en audiencia a los progenitores a fomentar el vínculo con los hermanos unilaterales, con la familia materna y las respectivas de ellos.

Por último, las partes acordaron en concepto de Alimentos, que el Sr. P. abonará el 17% (diecisiete por ciento) de lo que por todo concepto percibe de los retornos que percibe como asociado de X, igual proporción de retorno en concepto de Sueldo Anual Complementario.

La señora Asesora de Incapaces, doctora Gladys Reynoso, dictaminó a favor de la triple filiación de P., en el entendimiento que ambos padres reclaman por su hijo y desean brindarle protección, amor, vivencias, alimentos, cuidados y la solución debe tener en cuenta que los proyectos de vida se basan en tolerancia y el pluralismo. Solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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