JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MUTUO ACUERDO (art. 241, LCT) RETIRO VOLUNTARIO. Conocimiento de los rubros integrantes del acuerdo. DIFERENCIAS SALARIALES. INCLUSIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Improcedencia.

El caso: La parte demandada dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que admitió el reclamo por diferencias salariales en los montos percibidos en concepto de retiro voluntario, incluyendo el aguinaldo. Sostiene que en el contrato disolutorio por mutuo acuerdo (art. 241, LCT) se determinó de modo preciso la suma a cobrar. Esto es, que la misma tomaría en cuenta el ochenta por ciento de la remuneración bruta del personal en actividad. Afirma que a cada trabajador se le hizo el cálculo de lo que en concreto iba a cobrar contando con asesoramiento del sindicato y con patrocinio letrado. Refiere que durante cuatro años estuvieron recibiendo las mensualidades de la forma acordada sin hacer reclamos. Expresa que en el convenio no se hizo alusión al sueldo anual complementario como integrante de la compensación especial. El Tribunal Superior de Justicia provincial, a través de su Sala Laboral, admitió el recurso y rechazó las diferencias salariales reclamadas, con costas por su orden.

1. Nada indica que los actores ignoraran los términos, el contenido y la extensión de la remuneración ofrecida si la extinción del contrato fue por mutuo acuerdo (art. 241, LCT) y según esa voluntad declarada se acogieron al régimen de retiro voluntario, dando fin al vínculo que los unía a la empresa y extinguiendo para el futuro sus efectos al dejar expresamente establecido que una vez percibidas las sumas pactadas nada más tendrían que reclamar de la empleadora por ningún concepto emergente de la relación laboral habida entre las partes, a lo que se agrega que en la cláusula tercera del acuerdo celebrado se expresó que la “compensación especial” tomaría en cuenta para su cálculo el ochenta por ciento de la remuneración bruta que le hubiere correspondido percibir en caso de continuar desempeñándose en relación de dependencia y se precisó la suma a cobrar.

2. El análisis del proceso de desvinculación no evidencia que los demandantes estuvieran sumidos en un total desconocimiento de los rubros que integraban la suma a percibir como parte integrante del distracto. Máxime si el acuerdo de extinción del contrato de trabajo se materializó ante la autoridad administrativa y fue homologado en dicha sede (resolución Nros. 2537 y 3857 del año dos mi dieciséis) y durante más de cuatro años recibieron con aquiescencia las compensaciones aludidas lo que contrasta con la conducta asumida con posterioridad.

TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. N.° 162, 31/10/2023, “Cabalier Walter y otro c/ Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martin S.A. – Ordinario – Haberes” Recurso de Casación – 9937499, Trib. de origen: Cám. Trabajo Córdoba, Sala VI

Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte demandada?

Segunda cuestión: ¿Qué resolución corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada:

La señora vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo:

1. El recurrente atribuye al pronunciamiento vulneración del principio de razón suficiente y fundamentación aparente. Cuestiona la admisión de la demanda por diferencias salariales en los montos percibidos en concepto de retiro voluntario. Sostiene que en el contrato disolutorio por mutuo acuerdo (art. 241, LCT) se determinó de modo preciso la suma a cobrar. Esto es, que la misma tomaría en cuenta el ochenta por ciento de la remuneración bruta del personal en actividad. Afirma que a cada trabajador se le hizo el cálculo de lo que en concreto iba a cobrar contando con asesoramiento del sindicato y con patrocinio letrado. Refiere que durante cuatro años estuvieron recibiendo las mensualidades de la forma acordada sin hacer reclamos. Expresa que en el convenio no se hizo alusión al sueldo anual complementario como integrante de la compensación especial.

2. La a quo analizó la cláusula tercera de los acuerdos suscriptos e infirió de su literalidad que si se abonaba mensualmente un importe equivalente al ochenta por ciento del bruto correspondiente al personal en actividad, de ello no podían sustraerse conceptos que integran el salario. Luego derivó la inclusión del aguinaldo en las remuneraciones, dado que es un sueldo que se abona en dos etapas del año.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
309

Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces: contrato de trabajo, mutuo acuerdo, retiro voluntario, diferencias salariales,

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