JURISPRUDENCIA -DERECHOS HUMANOS Mandato exhortativo. PERSONAS MAYORES. Medidas necesarias para que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

El caso: La parte actora interpuso recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones le denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1° del art. 383 del CPCC. El TSJ le rechazó la queja. No obstante ello, exhortó a la parte con base en la normativa protectoria convencional para las personas mayores de edad.

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1. La confirmación de la denegatoria del recurso de casación impetrado por remitir a eventuales vicios in iudicando insusceptibles de ser fiscalizados por la vía impugnativa escogida (inc. 1°, art. 383 del CPCC) no exime de formular -desde una perspectiva de vulnerabilidad- una serie de consideraciones de capital importancia a tenor de encontrarse involucrados en la presente causa los derechos de una mujer mayor de edad.

2. La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 15 de junio de 2015 y aprobada en Argentina por ley 27.360 del año 2017, la que en su Preámbulo resalta el derecho de la persona mayor a no verse sometida a ningún tipo de discriminación en relación a la edad ni a ningún tipo de violencia, y la necesidad de reconocer que, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades.

3. La Convención prescribe en su art. 26, el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal de quienes integran este colectivo vulnerable, debiendo adoptarse las medidas necesarias para que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Entre estas medidas se incluye la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, en los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo (inc. a, art. 26, íb.).

4. Los dos perros -raza dogo de burdeos- de propiedad de su vecino, el accionado, repercute en su libre movilidad e interrelación con las personas de su entorno. En tal marco de situación y con fundamento en La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 15 de junio de 2015 y aprobada en Argentina por ley 27.360 del año 2017 se estima necesaria la adopción por parte del demandado de medidas concretas tendientes a evitar la repetición de episodios como el que motivó el presente reclamo resarcitorio. A modo de sugerencia, se menciona el uso de un canil o barrera que garantice una distancia prudente de los animales con las rejas adyacentes a la acera, así como la sujeción segura y previa de los mismos en ocasión de abrirlas para acceder o salir de la vivienda en orden a impedir el acercamiento o contacto de los caninos con los vecinos y demás transeúntes que circulan por la vereda adyacente a su propiedad.

TSJ Córdoba –Sala Civil-, Sent. n.° 39, 22/04/2021, “Costa, Carmen Olga c/ Chedrese, Guillermo – Abreviado – Expte. n.º 3458390 – Recurso Directo (n.° 9642101)”

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
317

Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: derechos humanos, mandato exhortativo, personas mayores

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