JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. Medios impugnativos. NULIDADES PROCESALES. Presupuestos de procedencia. Perjuicio. CARGA DEL IMPUGNANTE. Alcance.

El caso

El recurso directo interpuesto por la parte actora en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de esta ciudad le denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1°, art. 383, C.P.C.C.. El TSJ rechazó el recurso.

1. No mediando expresión ni demostración de tan siquiera un solo agravio o perjuicio, cobra plena operatividad el principio de trascendencia que informa el sistema de las nulidades procesales, lo que -per se- alcanza para conducir a la repulsa.

2. En la órbita del proceso no hay nulidad por la sola circunstancia de una invocada violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento, si al propio tiempo no deriva de ella un gravamen (“pas de nullitésansgrief”) (arg. art. 76, C.P.C.C.), lo que genera la carga del interesado de puntualizar con claridad el perjuicio sufrido del que se deriva su interés cierto, real e irreparable en obtener la declaración de nulidad o mencionar las defensas que no ha podido oponer.

3. Si en el certificado del art. 120, 2° párrafo, C.P.C.C. la Actuaria hizo constar que “la resolución que antecede no fue suscripta por el señor vocal por impedimento ulterior a la deliberación, encontrándose el voto emitido reservado en Secretaría”, queda enervado el efecto anulatorio que se persigue. Ello unido al valor de instrumento público que tiene la mentada constancia expedida por la Secretaria en su condición de fedataria pública en el ámbito judicial (arts. 979, inc. 2, C.C., 289, inc. 2, C.C.C.N y art. 35 y cc., C.P.C.C.), provoca la consecuente sinrazón del planteo.

4. Las decisiones que adoptan los jueces ordinarios sobre temática de costas son en principio irrevisables en casación, y sólo excepcionalmente es dable fiscalizarlas y corregirlas cuando carecen de una motivación que, según las circunstancias, necesariamente debieron tener o cuando, aún teniéndola, es aparente o arbitraria.

TSJ -Sala Civil- Cba., A.I. N.° 173, 11/09/2019, “María Angelina Astrada de Ferreyra e Hijos S.R.L. c/ Urbanización Sierras y Lagos S.A. y otros – Ordinario – Simulación – Fraude – Nulidad – Expte. N.° 5710755 – Recurso Directo (Expte. N.° 8140489)”

Y VISTO:

Y CONSIDERANDO:

I. Por medio de este recurso auxiliar la parte accionante intenta la habilitación de esta Sede en función del recurso de casación por causal formal que ha dirigido contra el modo de imposición de costas decidido por la Cámara interviniente.

Fuente: ActualidadJuridica.com.ar

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