Procedencia. Decreto 847/2016. “Reglamentación de Estándares y Normas sobre Vertidos para la Preservación del Recurso Hídrico Provincial Productores de huevos. Efluentes líquidos. LEGITIMACIÓN: Activa. Colectiva. PERICIA: oficial /de control. TUTELA AMBIENTAL. Recursos hídricos. Potestades provinciales. In dubio pro natura. In dubio pro aqua.
El caso
Los actores promueven acción declarativa de certeza en contra de la Provincia de Córdoba, persiguiendo se haga cesar el estado de incertidumbre e inseguridad jurídica que produce la conducta de la accionada y se declare que el Decreto n.° 847/2016 (Reglamento de Estándares y Normas sobre Vertidos para la Preservación del Recurso Hídrico Provincial) no resulta aplicable a los emprendimientos avicultores de los socios de la CAC y de los comparecientes. Tras señalar que los integrantes de la CAC son, en su mayoría, granjas destinadas a la producción de huevos y, en menor medida, dedicada al engorde, ponen de relieve que, si bien el aludido Decreto 847/2016 se aplica -en otros- a los emprendimientos agropecuarios que genere efluentes líquidos que directa o indirectamente, alcancen o afecten, a través de evacuación, inyección, disposición, depósito o por cualquier otro medio las aguas superficiales y/o subterráneas del dominio público quedando prohibida su descarga, tal régimen no se aplica a los productores avícolas que se dedican a la producción de huevos, dado que, esa actividad, no genera efluentes líquidos con su producción.
1. Cuando la pretensión declarativa contenida en la demanda no se direcciona a la impugnación de un acto administrativo, no se configura el presupuesto legal para la intervención del fuero contencioso administrativo (art. 1°, Ley 7182) correspondiendo el fuero civil en el marco de una acción declarativa de certeza respecto a un Decreto reglamentario dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, sobre la base que -en lo medular- no se impugnaba un acto administrativo en los términos del art. 1° de la ley 7182 (CCC 3°, Sentencia N.° 123 de fecha 27/12/2018, “Cortez, Facundo Carlos c/ Provincia de Córdoba – Acción declarativa de certeza” Expte. N.º 6963093).
2. La legitimación activa de quien invocara la representación de los emprendimientos avicultores socios de la entidad, finca no sólo en razones de orden estatutario (art. 4° incs. a, c, d, f y j), sino también en el texto de la Constitución Nacional (art. 43, segundo párrafo) a la luz de la interpretación judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que, desde su perspectiva, procura resguardar derechos sobre bienes colectivos (defensa del mercado, competencia y la cuestión ambiental) y sobre bienes individuales homogéneos (argumentando que se configuran los presupuestos trazados por el Alto Cuerpo Nacional en “Halabi”).
3. Cuando no se persigue con la acción colectiva declarativa de certeza la representación de todos los emprendimientos avícolas de la Provincia de Córdoba, sino que, por el contrario, se limita -única y exclusivamente- a sus socios, entonces, el marco estatutario resulta por sí sólo suficiente para justificar su legitimación activa, sin que sea necesario acudir a las reglas extraordinarias del proceso colectivo. Es que, aún bajo las reglas del proceso individual, un eventual pronunciamiento favorable alcanzaría subjetivamente al universo que procura representar.
Fuente: ActualidadJuridica.com.ar