El caso: El demandante interpuso recurso extraordinario federal ante la sentencia de cámara que declaró la inconstitucionalidad de la limitación legal de sufragar cumpliendo pena de prisión, permitiendo la rehabilitación del actor de ejercer su derecho al voto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación por unanimidad se pronunció confirmando la sentencia apelada y exhortando al Congreso de la Nación que trate a la mayor brevedad posible la regulación vigente relativa al sufragio de los condenados.
1. […] el ejercicio efectivo del derecho al sufragio exige una regulación específica, cuyo dictado es resorte exclusivo de otros poderes del Estado […]
2. […] la fijación de un plazo indeterminado no significa que la sentencia sea meramente declarativa, ni que deje librado su cumplimiento al arbitrio de los órganos estatales competentes. Es que la pauta temporal «a la mayor brevedad posible» contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida.
-Del Dictamen de la Procuración General de la Nación-
3. […] el tribunal consideró que el derecho al voto debe tener la menor cantidad posible de restricciones y estas deben ser razonables, proporcionales y satisfacer un fin público. Afirmó que no es posible identificar el fin público que justificaría la restricción establecida en las normas cuestionadas. Precisó que en el caso no se trataba del supuesto de la pérdida de derechos políticos como consecuencia de la aplicación judicial de una pena de inhabilitación que obedeciera a las circunstancias de un caso específico, sino la denegación del derecho al sufragio como pena automática y con alcance general para la totalidad de las personas condenadas. Por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad de la limitación.