El caso: En contra de la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda otorgando el cuidado personal unilateral exclusivo de la niña a su madre, el progenitor interpuso recurso de apelación alegando que la Sentenciante ha considerado que no es posible el cuidado personal compartido, que es perjudicial para la niña. El Tribunal de alzada resolvió confirmar la resolución atacada.
. El juez de grado determinó cuatro razones para el otorgamiento del cuidado personal unilateral a la progenitora, basadas en las pruebas producidas -en especial, del informe psicológico del grupo familiar (madre-padre-hija): (1) no ha surgido elemento alguno que indique que la señora A. no es idónea para asumir la crianza de su hija; (2) el padre ha mostrado una conducta invasiva respecto de la relación de la niña con su madre, con constantes interferencias que la misma menor relata; (3) la inclinación de la niña hacia su padre era poco saludable para su desarrollo psico-afectivo, describiendo el vínculo como una relación simbiótica disfuncional; (4) en la actualidad, habiendo retomado la convivencia con su madre, la niña muestra deseos de relacionarse con su padre, poniendo como condición la presencia de una tercera persona.
2. Se han respetado las pautas que el art. 653 del C.C.C. manda tener en cuenta para disponer el cuidado personal unilateral: la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; la edad del hijo; la opinión del hijo; el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo.
Cám. Apel. Civ., Com. y Lab. Rafaela, 10/12/2019, “A. M. D. C. c/ T. A. s/ Tenencia”
En la ciudad de Rafaela, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Dres. Beatriz A. Abele, Alejandro A. Román y Lorenzo J. M. Macagno, para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la señora Jueza de Primera Instancia de Familia de esta ciudad, Dra. Liza Báscolo Ocampo, en los autos caratulados: “Expte. N° 21-23614929-0 – A. M. D. C. c/ T. A. s/ Tenencia.”
Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primera, Dra. Beatriz A. Abele; segundo, Dr. Alejandro A. Román; tercero, Dr. Lorenzo J. M. Macagno.
Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:
1era.: ¿Es nula la sentencia apelada?
2da.: En caso contrario ¿es ella justa?
3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A la primera cuestión, la Dra. Beatriz A. Abele, dijo:
La parte accionada no ha sostenido en la Alzada el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con el de apelación, y no advirtiendo vicio alguno que justifique la declaratoria nulificatoria de oficio, voto por la negativa.