JURISPRUDENCIA – COSTAS. HONORARIOS PROFESIONALES. Perito calígrafo oficial. Resultado del dictamen. Precisiones. DISTRIBUCIÓN POR EL ORDEN CAUSADO.

El caso: La parte demandada cuestionó el pronunciamiento que impuso a su cargo los honorarios del perito calígrafo oficial. Denuncia que las costas se distribuyeron de manera errónea, pues su parte no fue totalmente “vencida”, destacando que los estipendios del mencionado profesional se generaron como consecuencia del desconocimiento insincero de la firma en los recibos, que dieron cuenta del pago de la indemnización a la reclamante. Destaca, que al valorarlos, el juez desestimó sus pretensiones. La sala laboral del TSJ provincial admitió el recurso y decidió que los honorarios que se regulen al perito calígrafo oficial sean soportados por ambas partes y en igual proporción.

1. Si bien por regla, la distribución de las costas es facultad propia del Juez de Mérito y por ello, en principio, la decisión en dicho aspecto escapa al control del recurso extraordinario, existen circunstancias que justifican la intervención excepcional de este Tribunal.

2. Cuando ponderadas las particularidades del caso se advierte que la prueba subsidiaria se originó en el desconocimiento de firma efectuado por la trabajadora y su resultado final fue la pertenencia de las rúbricas a ella, a lo que se suma que dichas constancias fueron decisivas para que la acción sólo prosperara por diferencias indemnizatorias, se condenara solidariamente a la codemandada y se determinara la fecha de extinción del vínculo, corresponde que los estipendios que se regulen al perito calígrafo oficial sean soportados por ambas partes y en igual proporción.

TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. n.º 215, 13/10/2020, “Gómez Cynthia Daniela c/ Villarruel Néstor Gabriel y Otro – Ordinario – Despido” Recurso de Casación – 3225859, trib. de origen: Cám. Trab. Córdoba, Sala VII

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
278
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