JURISPRUDENCIA – CONTROL DE LEGALIDAD

Considerando:

  1. Cuestión de competencia:

[-] Las presentes actuaciones fueron giradas virtualmente por la Sala “L” para que conozca este Tribunal en virtud de haber intervenido con anterioridad en los autos caratulados “M., F. M. L. c. J., D. d M. s/ alimentos” (N° 50.572/2012). La decisión se fundó en el art. 4° del Anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil. [-]

Ahora bien, una compulsa de ambas actuaciones permite advertir que no se comparte la atribución de competencia por conexidad. Ello con sustento en que se trataría de un juicio de alimentos provisorios, promovido durante el año 2012, que incluso no es posible su visualización en el sistema informático por no encontrarse digitalizadas sus constancias.

En dicho escenario no es posible entonces concluir como lo hizo el Tribunal pues no existen elementos —a priori— categóricos que permita formar convicción en la dirección apuntada, ni mucho menos que este Tribunal tenga un acabado conocimiento de la conflictiva familiar de que se trata.

No es un dato menor en la cuestión que la sala remitente ya había dado curso al proceso recursivo incluso ordenando la remisión del expediente a la Defensoría de Cámara, como así interviniendo en forma negativa al pedido de habilitación de feria que fuera formulado con anterioridad al presente. Todo ello conllevaría sin lugar a duda a considerar tardío el pretendido desprendimiento de la causa en estudio.

Efectuada tal aclaración, a juzgar por la entidad del conflicto que puede apreciarse de la mera lectura de los autos, este colegiado no puede permanecer indiferente frente al dispendio de tiempo que llevaría dirimir una contienda negativa de competencia, en el presente contexto social de aislamiento obligatorio y con una feria extraordinaria decretada desde el 20 de marzo del presente año hasta la actualidad y en claro detrimento del joven M. J. Ello sin perjuicio del temperamento que pueda asumir esta Alzada respeto de la cuestión principal.

Por lo tanto, en aras de evitar el entorpecimiento del curso del proceso, pese a no compartirse la decisión, y entendiendo que ante la situación de vulnerabilidad en que podría encontrarse el mencionado, es necesario que un tribunal adopte una decisión sobre la cuestión. En función de tales razones se aceptará la radicación de la causa por ante este Tribunal.

2. Habilitación de feria:

Dilucidado el punto anterior, la Defensoría Zonal de Palermo solicita la habilitación de la feria judicial extraordinaria para tratar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que autoriza el traslado del centro de vida de M. J. a la República de Francia, por las razones esgrimidas en el escrito que puede leerse virtualmente. [-]

Es del caso recordar que con anterioridad a este nuevo requerimiento fue el progenitor del antes nombrado quien peticionó la habilitación de la feria para que se trate el recurso de apelación interpuesto por la madre.

En ese marco el Tribunal de feria consideró que, al encontrarse suspendidos los viajes al exterior, no existían razones de urgencia que justificaran tal solicitud. De allí que se desestimó la pretensión.

Frente a este nuevo pedido, se recuerda que a partir de la emergencia pública en materia sanitaria declarada a partir del decreto 260/2020 y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por el decreto 297/2020 y sus prórrogas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de acordadas por las que dispuso diversas pautas para regular la actividad de los tribunales. Fue en ese marco que se decretó la feria judicial extraordinaria a partir de la acordada 4/2020 y estableció que la habilitación de días y horas inhábiles quedaba limitada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admitiera postergación. Lo mismo que la acordada 6/2020 en la que destacó las facultades de los magistrados judiciales “para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demoras o medidas que de no practicarse pudieran causa un perjuicio irreparable”.

Luego el máximo tribunal avanzó en la implementación de nuevas herramientas para facilitar el trabajo remoto. Así es que se incorporaron —entre otras— las presentaciones en formato digital, la realización de acuerdos de tribunales colegiados por medios remotos, el empleo de firma electrónica por jueces y funcionarios judiciales, la recepción de demandas, recursos directos y quejas en forma virtual (acordada 12/2020).

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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