Vistos los autos: ANi, I-Hsing s/ carta de ciudadanía@. Considerando:
1°) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en Córdoba, al revocar la sentencia de primera instancia, denegó el otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina a I-Hsing Ni, de nacionalidad china, por «no haber acreditado el cum- plimiento de uno de los requisitos previstos por la ley como es el de la residencia continua por dos años, que no es lo mismo que la permanencia como ilegal aunque haya excedido este lapso de tiempo» (fs. 142 vta.).
Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta lo expre- sado en el informe de la Dirección Nacional de Migraciones obrante a fs. 80/83, del que surge que dos meses después de ingresar al país en 1995, en calidad de residente transitorio, el actor solicitó la regularización de su situación mi- gratoria. Habida cuenta de ello, le fue entregado un certifi- cado de residencia precaria que debía renovarse cada tres meses hasta la finalización del trámite en forma definitiva. Supervisadas las constancias presentadas, la Dirección Nacio- nal de Migraciones resolvió denegar el beneficio solicitado en virtud de la imposibilidad de acreditar que la inversión exigida para su otorgamiento tuviera una finalidad productiva, comercial o de servicios, conforme lo exige la normativa aplicable. En razón de ello, mediante resolución 6130/96, se declaró ilegal la permanencia del actor en el país a partir de 1996, y se lo intimó a regularizar su situación bajo aper- cibimiento de ser expulsado.
Según surge del informe aludido, en el año 2001 el actor efectuó otra presentación con el fin de regularizar su situación migratoria, no obstante lo cual, conforme da cuenta el referido oficio: «a la fecha no se ha podido tener por debidamente acreditad(a) la inversión de un mínimo de $
100.000 en una actividad comercial, productiva o de servicios por parte del causante, conforme exige la disposición DNM N1 002/94 en su anexo I) inciso >i'» (fs. 82). En tal sentido, se sostuvo que el reclamante sólo había podido acreditar «la compra de un inmueble en la ciudad de Córdoba por valor de $
40.000 (destinado a vivienda familiar) y la compra de un se- gundo inmueble en la Capital Federal, actualmente locado a terceros por valor de $ 180.000 (el causante sólo habría aportado $ 45.000 para su adquisición que se concreta entre cuatro socios). Tales probanzas no permitirían considerar al causante bajo el pretendido criterio de admisión, máxime cuando…se encontraría efectuando ‘changas’ en su barrio y viviendo con el producto de la renta del inmueble locado» (fs. 82/83). Por otra parte, el certificado de residencia precaria emitido al momento de formalizarse la nueva solicitud de regularización migratoria, no lo habilitaba a obtener el documento argentino, conforme lo dispuesto por los arts. 98 y 99 de la ley 22.439.
En tales circunstancias, la cámara concluyó que el actor no podía valerse de la residencia ilegal para obtener la nacionalidad argentina. Así, sostuvo que, si bien la ley exige como requisito para ello ser mayor de 18 años y tener dos años de residencia continua en el país (conf. art. 21, inc. 11 de la ley 346 Ctexto actualizadoC), la permanencia exigida para configurar la residencia no podía ser ilegal, «por cuanto ningún hecho contrario a la ley puede ser fuente de derechos» (fs. 142 vta.).
Asimismo, el a quo destacó que tanto el resguardo de los derechos de los extranjeros, como la igualdad de todos los habitantes de la Nación, consagrados respectivamente en los arts. 20 y 14 de la Constitución Nacional, no son absolutos y, por lo tanto, su ejercicio está supeditado a las leyes que lo reglamenten. En tal sentido, la cámara concluyó que el derecho a peticionar la ciudadanía argentina podría ser ejercido siempre que se reunieran los requisitos previstos en las normas reglamentarias, en el caso, la ley 346.
2°) Que contra esa decisión el actor interpuso re- curso extraordinario federal (fs. 146/157) que fue concedido a fs. 169.
Aquél señaló, en primer lugar, que la interpretación de la cámara respecto del requisito de residencia había sido restrictiva y, por lo tanto, errada, al haber impuesto «recaudos que ni la letra, ni el espíritu de aquellas normas contienen» (fs. 151 vta.).
Con base en doctrina sobre la materia, sostuvo que la ley 346, reglamentaria del art. 20 de la Constitución Na- cional, establece que para adquirir la naturalización es su- ficiente acreditar la residencia en el país por dos años con- tinuos y expresar tal voluntad ante el juez federal (art. 21, inc. 11). Recordó, asimismo que la citada norma prescribe, que aún sin reunir el requisito de dos años de residencia, también se podrá adquirir la naturalización en los diferentes casos enumerados en el art. 21, inc. 21.
Por otro lado, expresó que en el art. 31 del decreto 3213/84 Creglamentario de la ley 346C se repiten los recaudos contenidos en la ley, a la vez que se señalan las causas impeditivas de la concesión de la naturalización. Luego, el art. 41 prevé que «la residencia en el país podrá acreditarse por medio de una certificación de la Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de otros medios de prueba de que pudiera disponerse».
En consecuencia Ccontinuó el actorC «ni la Constitución Nacional ni su ley reglamentaria exigen más que dos años continuos de residencia para que el extranjero pueda solicitar su naturalización. La residencia es una situación de hecho absolutamente independiente de su categoría migratoria (cuestión de derecho) que el extranjero ostente y basta su prueba por cualquier medio para tener por acreditado tal requisito» (fs. 156).