JURISPRUDENCIA – APELACIÓN. Inadmisibilidad del recurso por inespecífico. Expresión de agravios de manera genérica. Derechos del querellante particular.

El caso: La Cámara de Acusación declaró formalmente inadmisible por inespecífico el recurso de apelación presentado por la defensa en contra del auto dictado por el Juzgado de Control y Faltas n.° 9 de la Ciudad de Córdoba, que ordenó la elevación a juicio de la causa. El motivo del rechazo fue su falta de especificidad, toda vez que el recurrente atacó genéricamente la resolución, indicando que se agraviaba porque “el hecho fijado no existió o al menos no con el grado de probabilidad requerido para el pase a plenario” y “que el hecho acreditado es atípico por no engarzar en una figura penal”. El ad quem señaló que en el caso de marras, se da la particularidad de que el traído a proceso es imputado por dos hechos con distintas calificaciones legales – usura y coacción -, por lo que la expresión de los agravios de manera genérica no permite dilucidar si se agravia por ambos hechos o sólo respecto de uno de ellos. Por otro lado, el ad quem señala que la inespecífica individualización de los agravios impide también a la parte querellante, conocer los aspectos cuestionados de la resolución y, en su caso, ejercer los derechos y facultades que la ley le acuerda en la tramitación del recurso.

1. (…) Tal como sostiene Manuel N. Ayán, “el ad quem puede pronunciarse declarando inadmisible el recurso, sea al recibir los autos y antes de abrir la instancia en la alzada, sea en el momento de determinarse a dictar resolución sobre el fondo” (Ayán, Manuel N, 2007. Recurso de apelación, en Ayán, Manuel N. y otros. Medios de impugnación en el proceso penal, 1ed., Alveroni Ediciones, p. 72). Por ello, si bien esta Cámara dio trámite al presente recurso, un nuevo examen de su contenido nos lleva a esta conclusión, dada la inespecífica expresión de agravios que surge de la interposición del recurso. Cabe recordar aquí que “…la regla del art. 449 del CPP es muy estricta y deja en claro que los puntos de agravio deben indicarse específicamente, y bajo pena de inadmisibilidad, en la interposición del recurso”.

2. Desde el dictado del precedente “Abregú” (Auto n.° 58 del 19/4/94, Sec. n.º 2), esta Cámara ha ratificado reiteradamente la exigencia para la parte apelante de fijar en forma específica sus puntos de agravios al momento de interponer su cuestionamiento recursivo. Ello es -en primer lugar- lo que abre y delimita la competencia del tribunal de alzada y -en segundo término- lo que posibilita la individualización del aspecto de la resolución respecto de la cual debe expedirse (En similar dirección, “Hernández”, Auto n.° 384, 2008; “Candellero Acosta”, Auto n.° 403, 2008; “Depetris”, Auto n.° 46, 2010 entre otros).

3. (…) tales exigencias toman especial importancia en causas con intervención de querellantes particulares, como la que aquí nos ocupa. En efecto, la inespecífica individualización de los agravios al interponer el recurso impide a la parte querellante conocer los aspectos cuestionados de la resolución y, en su caso, ejercer los derechos y facultades que la ley le acuerda en la tramitación del recurso

4. (…) la indicación genérica de los puntos de agravios impide a esta Cámara delimitar su competencia y determinar sobre qué aspectos de la decisión jurisdiccional cuestionada se debe expedir, particularmente si se tiene en cuenta que el escrito de oposición contiene críticas a ambos hechos.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
267
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