JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. Solicitud de disminución de los alimentos. Progenitor que percibe una pensión por discapacidad. Hijo mayor que se capacita.

El caso: La señora Defensora Oficial Civil N.° 4, en representación del actor, interpuso recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, solicitando que se modifique el monto y/o porcentaje que se fija del 50% de la pensión por discapacidad que percibe su poderdante, y que se lo establezca en un 33% o en el 15% de un S.M.V.M. Afirmó que lo decidido por la jurisdicción de grado no reduce significativamente lo que ya viene depositando su poderdante. Así, actualmente el 33% de un S.M.V.M. es aproximadamente la suma de $ 5.567, y el 50% de la pensión por discapacidad importa la cifra de $ 4.392, por lo que surge evidente una contradicción en la sentencia, ya que si bien por un lado se hizo lugar a la demanda disminución de cuota, por el otro la reducción no se ve reflejada en la realidad. Asimismo, se agravió cuando no se toma en cuenta como ingresos que percibe la demandada el informe remitido por la ANSES del cual surge en forma evidente que la madre ha mejora ostensiblemente sus ingresos desde la época que se fijaron los alimentos. El Tribunal de Alzada resolvió no hacer lugar

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1. Sin lugar a dudas, la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos. Los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se les reconoce el derecho a un plus de protección.

2. Se configura así una obligación universal en la cual la cadena de responsabilidades no se limita a los progenitores o familiares. Es decir, difícilmente se pueda lograr llevar adelante una vida digna y alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad, si se carece de los recursos básicos y necesarios para ello.

3. El contenido de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplio, diferenciándose de la derivada del parentesco cuya extensión tiende a cubrir sólo las necesidades elementales (artículo 541). En el caso de la obligación alimentaria de los padres, debe cubrir las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio (este último ítem incorporado por el Código Civil y Comercial en el artículo 659), procurando de esta manera concretar los principales objetivos de la responsabilidad parental, que se encuentran orientados a la protección, el desarrollo y la formación integral de los hijos.

4. En los supuestos de prestación alimentaria proveniente de la responsabilidad parental, nos encontramos ante una obligación unilateral, limitada en el tiempo, cuyo contenido es amplio y que para ser solicitada sólo requiere que se acredite el vínculo filial, sin que sea necesario probar la necesidad o la falta de medios, ya que tratándose de personas menores de edad, las mismas se presumen. Ello, aun cuando no se hayan acreditado cada uno de los gastos que requiere la manutención del hijo porque el análisis elemental de las necesidades, que de modo ineludible deben ser atendidas, puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de vida.

5. Las tareas del cuidado importan no sólo la inversión de tiempo y el ahorro de los montos que significaría la contratación de una tercera persona, sino también un esfuerzo físico y mental imprescindible. Y quien mayormente permanece en el hogar al cuidado de los hijos, postergando ciertas ofertas de trabajo productivo, reduciendo jornadas laborales y adaptando horarios percibiendo por ello una menor retribución, son las mujeres.

6. Asumiendo la realidad del caso, dado que el padre no puede trabajar por su discapacidad, en la síntesis de la tensión entre ambas partes, la solución del Juez de grado me parece la más justa, en cuanto fija en el 50% del monto de la pensión por discapacidad la cuota alimentaria, máxime cuando el hijo procura obtener un título universitario que le permita afrontar el futuro en mejores condiciones.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
208

Tribunal: Cámara Civil y Comercial – Sala III – [Salta]
Voces: responsabilidad parental, progenitor que recibe pensión, hijo mayor que se capacita

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