JURISPRUDENCIA – SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ. DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Factor tiempo. Inaplicabilidad del plazo establecido por el art. 607, inc. c, CCyC.

Los autos caratulados: “H. M. A. – H. R. B. – M. A. – M. D. – H. M. E. – Control de legalidad -7131906”, traídos a despacho a fin de resolver respecto de: A) La legalidad de la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos de tercer nivel dispuesta por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en relación a R. B. H., nacida el día …, documento nacional de identidad número …; D. M., nacido el día …, documento número …; A. M., nacida el día …, documento número … B) Sobre la adopción de la medida excepcional en relación a M. A. H., nacida el día …, documento número … C) Adopción y cese de la medida excepcional de protección de derechos en relación a M. E. H., de quince años de edad, documento número … D) Situación de adoptabilidad de los niños M. A. H., A. M., R. B. H. y D. M.

DE LOS QUE RESULTA:

I) Que los niños mencionados serían hijos de la Sra. R. A. E. M., documento nacional de identidad número …; y del Sr. J. J. H., documento nacional de identidad número …

II) Que a fs. 70/76 obra Auto Interlocutorio número treinta y ocho, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se resolvió ratificar la medida excepcional de tercer nivel adoptada por la Autoridad de Aplicación en relación a los niños R. B. H., A. M. y D. M., consistente en aquella oportunidad en la permanencia de las niñas bajo cuidado y responsabilidad de la Residencia Remar Guiñazú y del niño D. M. en la Residencia Remar Ruta 9.

III) A fs. 69/71 la Directora de Asuntos legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia informa la prórroga de la medida excepcional de tercer nivel en relación a A. M., R. B. H. y D. M. Asimismo informa la adopción de la medida excepcional de tercer nivel en relación M. A. H., solicitado la ratificación de las mismas.

IV) Que a fs. 214/248 la Dra. Delicia Beda Bonetta, Directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia presenta dictamen e informa sobre el cese de la medida excepcional de protección de derechos de tercer nivel en relación a D. M., A. M., R. B. H. y M. A. H. Asimismo informa la adopción de la medida excepcional de protección de derechos de tercer nivel y su posterior cese en relación a M. E. H. y solicita la ratificación del mismo.

V) A fs. 122/123, 184/186, 319/20, obran las audiencias de ley con los niños de autos y sus responsables a cargo.

VI) A f. 321/323 es evacuada la vista corrida a la Dra. Claudia Oshiro, Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de Segundo turno, en carácter de Representante Complementaria.

VII) A f. 395 obra el proveído de autos, y firme el mismo, quedó la presente causa en estado de ser resuelta.

CONSIDERANDO:

I) Que la competencia del Tribunal surge de lo prescripto por el art. 48 y 64 inc. “a” de la Ley Provincial 9944.

II) Que debe efectuarse el control de legalidad de adopción de la medida, prorroga, cese de la medida adoptada en relación a los niños de autos, así como la situación jurídica de adoptablidad de los mismos, a excepción de M. E. H., a tenor de las disposiciones previstas por el art. 607, 608 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 39 y 40 de la Ley Nacional 26.061; y arts. 55, 56, 57 y 64 inc. a) y f) de la Ley Provincial 9944.

III) Cabe colegir que dicha labor supone examinar el cumplimiento por parte de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de las garantías mínimas de procedimiento, conforme lo prescripto por el art. 31 de la ley provincial 9944. Asimismo, supone la verificación de la observancia de los parámetros dispuestos por el art. 49 de la ley de referencia, y por sobre todo otro análisis, requiere corroborar si la decisión adoptada atendió en forma prioritaria el interés superior del niño. Ahora bien, el control judicial suficiente que este juzgado está llamado a cumplir, implica revisar acabadamente el accionar administrativo en cuanto al respeto de los derechos que se encuentren en juego.

IV) Que las presentes actuaciones se inician con motivo de que personal de Defensa Civil de la ciudad de Córdoba advierte a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia que una señora se encontraba en situación de calle junto con sus cuatro hijos menores, viviendo en plaza Italia, ubicada en el centro de la ciudad de Córdoba. En virtud de dichas intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia adoptó medidas de tercer nivel en relación a R. B. H., A. M. y D. M., las cuales son ratificadas mediante Auto Interlocutorio número treinta y ocho de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. En aquella oportunidad la medida ratificada consistía en la permanencia de las niñas bajo cuidado y responsabilidad de la Residencia Remar Guiñazú y del niño D. M. en la Residencia Remar Ruta 9.

V) Que a fs. 69/71 la Directora de Asuntos legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia informa la prórroga de la medida excepcional de tercer nivel en relación a A. M., R. B. H. y D. M. Asimismo informa la adopción de la medida excepcional de tercer nivel en relación M. A. H., solicitado la ratificación de las mismas. De los informes incorporados en esta oportunidad (fs. 51/67), las profesionales actuantes manifestaron que no se encontraban dadas las condiciones para concluir si los niños pueden retomar o no a su centro de vida. En relación a M., se recuerda que al momento de adoptarse la medida respecto a sus hermanos ella no se encontraba presente. En aquel entonces M., se encontraba con una familia comunitaria pero no se podía ubicar a la misma. Con posterioridad a ello el equipo técnico pudo dar con la familia que ostentaba el cuidado de M., los Sres. N. U. y L. L. Que este matrimonio se ha ocupado de brindarle contención, cuidado y protección a la joven M.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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