JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS. Demanda de alimentos. Existencia de un proceso anterior. Excepción de litispendencia. Improcedencia.

El caso: En contra de la resolución por la que se rechaza la excepción de litispendencia o cosa juzgada interpuesta, el demandado interpuso recurso de apelación alegando que en el caso no es cierto que no existan dos procesos pendientes sobre la misma materia y que se ha omitido por completo en la demanda toda referencia al juicio con sentencia homologada y el pago mensual de la cuota que su parte realiza. Refirió que en otro proceso quedó determinada la cuota alimentaria en el 18% de sus haberes la que se abona por medio de retención directa, en tanto que en el presente proceso la accionante, sin hacer mención el proceso anterior, reclama una cuota alimentaria equivalente al 30% sin justificar el cambio de las condiciones relativas a lo abonado con anterioridad. La Cámara de apelaciones resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto e imponer las costas en el orden causado.

1. Ni la sentencia que fija los alimentos, ni la que homologa el acuerdo celebrado entre las partes, tiene carácter de cosa juzgada material, por cuanto es susceptible de revisión y por consiguiente modificación de lo convenido y decidido judicialmente, conforme las circunstancias sobrevinientes así lo aconsejen.

2. En el presente proceso tramita una pretensión de aumento de la cuota alimentaria, debiendo aclarar que sin perjuicio del resultado que se arribe, a todo evento y en la etapa procesal oportuna deberán considerarse los pagos que el demandado haya efectuado.

Cámara de Apelaciones de Familia, Mendoza, 13/11/2018, “A. C. E. c/ G. A. C. por alimentos”

Y VISTOS:

Los autos N.° 3521/16/6F-88/18 caratulado “A. C. E. c/ G. A. C. por alimentos”, llamados para resolver a fs. 70,

CONSIDERANDO:

I. En contra de la resolución dictada a fs. 47, por la que se rechaza la excepción de litispendencia o cosa juzgada interpuesta, a fs. 49 apela el demandado.

Para así decidir el Juez de grado tiene especialmente en cuenta que la conexidad entre una causa y otra no constituye elemento suficiente para que opere la excepción de litispendencia, máxime cuando la iniciada en primer término los autos N.° 1661/17/6 “A. A. por el menor G. L. contra G. p/ Alimentos” había sido definida años atrás con resolución pasada en autoridad de cosa juzgada en tanto que la nueva pretensión busca la reacomodación de la cuota a las nuevas exigencias o necesidades alimentarias del hijo. Asimismo, pondera el juzgador que aún cuando se haya iniciado un proceso amplio para concretar tal petición en lugar del incidente, igualmente no se configura la litispendencia desde que no existen dos causas pendientes entre las mismas partes, siendo que además en esta materia el principio de autoridad de cosa juzgada no es absoluto y es factible la alteración de la cuota de alimentos ya fijada por sentencia si ha habido posteriormente una variación de los presupuestos fácticos que se tuvieron en cuenta para establecerla.

II. A fs. 53/54 funda su recurso el apelante.

Sostiene que en el caso no es cierto que no existan dos procesos pendientes sobre la misma materia y que se ha omitido por completo en la demanda toda referencia al juicio con sentencia homologada y el pago mensual de la cuota que su parte realiza.

Refiere que en el expediente N.° 1661/17/6 quedó determinada la cuota alimentaria en el 18% de sus haberes la que se abona por medio de retención directa, en tanto que en el presente proceso la accionante, sin hacer mención el proceso anterior, reclama una cuota alimentaria equivalente al 30% sin justificar el cambio de las condiciones relativas a lo abonado con anterioridad.

Se queja de la imposición de costas aduciendo que ha litigado con toda razón. Solicita se modifique la sentencia rechazando la excepción pero teniendo presente las circunstancias de cumplimiento de la obligación fijada judicialmente por parte del demandado, imponiéndose por tanto las costas en el orden causado en todas las instancias en razón que dicho rechazo se funda en una flexibilización excepcional de los principios procesales que impiden que el alimentado tenga que pagar costas y que propenden al avance del proceso a pesar de las deficiencias técnicas en que incurran las partes.

Fuente:Revista
Familia & Niñez
Número
190
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