JURISPRUDENCIA -ADOPCIÓN PLENA. Mantenimiento del vínculo con madre biológica incapaz y del apellido de origen biológico.

El Caso: Los actores promovieron demanda de adopción con relación al adolescente C. Á. A., expresando que contrajeron matrimonio el día ocho de julio de mil novecientos ochenta y siete, y que de dicha unión nacieron cinco hijos. Relataron que el Juzgado de Menores de Segunda Nominación otorgó a su favor la guarda judicial con fines de adopción de C. Á., que el adolescente es hijo de la hermana de la peticionante, quien fuera declarada insana por el Juzgado Civil y Comercial de … Nominación. Puntualizaron que desde su nacimiento C. creció en el seno de la familia de los comparecientes y se encuentra totalmente integrado con todos sus hermanos y con la familia completa. Manifestaron que la mamá biológica del adolescente se encuentra internada en el Hospital de … y que C. la conoce y visita. Pidieron, en definitiva, se haga lugar a la adopción del adolescente de autos a su favor. La Cámara de Familia interviniente resolvió hacer lugar a la demanda incoada.

1. Si bien en el caso no se configura ninguna de las pautas fijadas por el art. 625 del C.C.C. para el otorgamiento de la adopción plena se estima que, atento a que la progenitora del adolescente había sido declarada incapaz previo al nacimiento de éste, designándose como su curadora a su hermana L. E. A., hoy peticionante de la adopción, integrándose C. desde sus primeros días de vida al hogar del matrimonio adoptante, y a que tanto la curadora de la progenitora del adolescente, Asesora Civil de … Turno como su representante complementaria, Asesora Civil de … se han pronunciado en la audiencia de vista de causa acerca de la conveniencia del otorgamiento de la adopción plena de C., manteniendo la vinculación de éste con su madre biológica, procede acordar la adopción con carácter de plena y de conformidad a las facultades otorgadas por el art. 621 del C.C.C. mantener subsistente el vínculo del adolescente con su progenitora, el que por otra parte así se da en los hechos conforme lo expresado por C. en la referida audiencia.

2. En cuanto al apellido del adoptado, si bien en el sub-examen los otros hijos del matrimonio peticionante se apellidan “M.” entiendo que en el particular procede con carácter de excepción a lo dispuesto por el art. 64 segundo párrafo del C.C.C. autorizar la inscripción del adoptado con el apellido M. A., en atención a lo expresamente solicitado por el adolescente y a la circunstancia de responder el apellido “A.” a su origen biológico, vínculo que se propicia mantener conforme lo expuesto en el punto precedente, por lo que deberá inscribirse al adoptado como “C. Á. M. A.”. En idéntico sentido se expidieron las representantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Pupilar.

Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba, Sent. nro. 893, 29/09/2015, “M., M. C. – A., L. E. – Adopción plena”

* Fallo reseñado por María José Chiacchera

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince, siendo día y hora de audiencia designada en estos autos caratulados: “M., M. C. – A., L. E. Adopción plena”. Expte. nro. … para que tenga lugar la lectura de la sentencia, se constituye la Excma. Cámara de Familia de Primera Nominación que se integra por las señoras Vocales María Virginia Bertoldi de Fourcade y María de los Ángeles Bonzano de Saiz y el señor Vocal Rodolfo Alberto Ruarte, bajo la presidencia de la primera de los nombrados y en presencia de la actuaria. De las presentes constancias resulta que a fs. 2/6 comparecen el señor C. M. M. y la señora L. E. A. y promueven demanda de adopción con relación al adolescente C. Á. A., nacido el día … de … del … en la ciudad de Córdoba, conforme surge de la copia concordada del acta de nacimiento obrante a fs. 23/23 vta., actualizada a fs. 292/292 vta.. Expresan en su demanda que contrajeron matrimonio el día ocho de julio de mil novecientos ochenta y siete, lo que acreditan a fs. 11/11 vta., y que de dicha unión nacieron cinco hijos. Relatan que el Juzgado de Menores de S. Nominación otorgó a su favor la guarda judicial con fines de adopción de C. Á., lo que acreditan a fs. 89/99. Refieren que el adolescente es hijo de la hermana de la peticionante, quien fuera declarada insana por el Juzgado Civil y Comercial de … Nominación, extremo que acreditan a fs. 54/56. Puntualizan que desde su nacimiento C. creció en el seno de la familia de los comparecientes y se encuentra totalmente integrado con todos sus hermanos y con la familia completa. Manifiestan que la mamá biológica del adolescente se encuentra internada en el Hospital de … y que C. la conoce y visita. Piden, en definitiva, se haga lugar a la adopción del adolescente de autos a su favor. Admitida la demanda por el Juzgado de Familia de T. Nominación, se le imprime trámite y se designa la audiencia del art. 60 de la ley 7676. Dicho acto tiene lugar el día … de … de …, según da cuenta el acta de fs. 187, con la presencia de los peticionantes, señor M. C. M. y señora L. E. A., acompañados por su patrocinante, abogada M. L. R., el pretenso adoptado C. Á. A., la Sra. Asesora de Familia del … Turno M. R. en el carácter representante promiscua del adolescente, la Sra. Asesora Letrada Civil del … Turno, E. del V. S., en ausencia de la Sra. Asesora Civil del … Turno, M. T.. Concedida la palabra a los pretensos adoptantes, éstos ratifican la demanda en todos sus términos y peticionan que el adolescente sea inscripto con el nombre de “C. Á. M. A.”. Abierta la causa a prueba, a pedido de los solicitantes se provee la ofrecida a fs. 2/6, consistente en documental, testimonial e informativa. Diligenciada la que corresponde, a pedido de parte, se eleva la presente causa a la Cámara de Familia en turno, previa intervención del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Pupilar. Con fecha doce de mayo del dos mil quince se avocan las señoras Vocales María Virginia Bertoldi de Fourcade y María de los Ángeles Bonzano de Saiz y el señor Vocal Rodolfo Alberto Ruarte (fs. 277). Encontrándose firme dicho proveído, a pedido de parte, se designa audiencia de vista de causa para el día diez de septiembre del corriente año. La referida audiencia se lleva a cabo, tal como da cuenta el acta de fs. 294/295, con la presencia de los pretensos adoptantes, con su letrada abogada M. L. R.; los hijos biológicos del matrimonio: V. M. M., L. M. M., C. A. M. y M. R. M.; el adolescente de autos, C. Á. A.; la señora Asesora de Familia del … Turno en el carácter de representante complementaria del adolescente; las Sras. Asesoras Civiles del … y … Turno, en el carácter de representante complementaria de la madre biológica incapaz y como tutora especial de aquella, respectivamente, y la señora Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara de Familia. Durante su desarrollo se incorporan al debate la demanda, audiencia del art. 60 de la ley 7676 y demás actuaciones producidas ante el Juzgado de Familia, sin su lectura, previa conformidad de los presentes. Seguidamente se recibe, previo juramento de ley, la declaración testimonial de los señores M. A. T., M. A. del V. Á. y P. J. A.. También en esa oportunidad se entrevista a los pretensos adoptantes y al adoptado, quien en presencia de los otros hijos del matrimonio peticionante manifiesta que quiere llevar el apellido “M. A.” y que mantiene contacto con su progenitora, pero reconoce como sus padres a C. y L. a quienes agradece la oportunidad de ser su hijo. Luego se producen los alegatos por su orden y, clausurado el debate, se fija audiencia a los fines del dictado de sentencia para el día de la fecha. El Tribunal fija como cuestión a resolver, la siguiente:

ÚNICA CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la solicitud de adopción formulada por los señores M. C. M. y L. E. A. con relación al adolescente C. Á. A. y, en su caso, con qué alcances y efectos? Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: María de los Ángeles Bonzano de Saiz, Rodolfo Alberto Ruarte y María Virginia Bertoldi de Fourcade.

A la única cuestión planteada, la Señora Vocal de Cámara María de los Ángeles Bonzano de Saiz dijo:

I) El señor M. C. M. y la señora L. E. A. solicitan la adopción de C. Á. A., nacido el … de … del … en la ciudad de Córdoba, conforme surge de la copia del acta de nacimiento obrante a fs. 23/23 vta. y fs. 292/292 vta. El Juzgado de Menores de … Nominación, por Auto Interlocutorio Número … de fecha … de … de …, confirmó la guarda judicial con fines de adopción a favor de los peticionantes (fs. 89/90).

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
145
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