Fallo histórico: la Justicia determinó que la masacre de Napalpí fue un crimen de lesa humanidad

La sentencia responsabilizó al Estado nacional por la matanza de más de 400 indígenas perpetrada en 1924 en una reserva del Chaco.

La justicia federal del Chaco declaró que la “Masacre de Napalpí” constituyó un crimen de lesa humanidad bajo responsabilidad del Estado nacional. Se trata de la matanza de entre 400 a 500 personas de las étnias Qom y Mocoit, perpetrada el 19 de julio de 1924 en una reserva indígena de esa provincia.

El “juicio por la verdad” iniciado el 19 de abril concluyó este jueves con un fallo considerado histórico por las comunidades originarias. La jueza federal número 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, aseguró que estos hechos fueron cometidos “en el marco del genocidio de los pueblos indígenas”. La sentencia fue leída en castellano y en las lenguas originarias de las víctimas.

En el juicio no hubo victimarios en el banquillo ya que los responsables murieron hace décadas. El proceso apuntó a las responsabilidades y a reivindicar y reparar a las víctimas a través de la reconstrucción de la matanza.

“Para nosotros es muy importante que quede un registro de que el Estado es el responsable de todos los males que han sufrido los pueblos indígenas”, dijo a TN Félix Díaz, presidente del Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina y líder de la comunidad Qom La Primavera.

Qué dice la sentencia que declaró a la Masacre de Napalpí como crimen de lesa humanidad

Tras escuchar los alegatos de las querellas y la fiscalía, la magistrada responsabilizó al Estado por la matanza y ordenó medidas de “reparación histórica”.

La Masacre de Napalpí fue perpetrada por policías, gendarmes y civiles armados hace 98 años en la zona de El Aguará, en la provincia de Chaco, para reprimir una protesta de indígenas contra las malas condiciones laborales en la zona.

La sentencia consideró como “hechos probados” que “alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí”.

Los agentes “se establecieron a una distancia cercana” y “desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora” contra un millar de personas de las étnias Qom y Mogoit. Se estima que las víctimas fatales fueron entre 400 a 500, entre ellos “niñas y niños, mujeres embarazadas, varones, ancianos y ancianas”.

Incluso, el fallo dio por probado que los heridos fueron rematados “de las formas más crueles”. Los cuerpos fueron enterrados en fosas comunes.

Cuál fue la responsabilidad del Estado en la Matanza de Napalpí

La jueza declaró que existió responsabilidad del Estado Nacional “en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal” y “reducción a servidumbre en reiteración de hechos que concursan entre sí por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí, ubicada en Territorio Nacional del Chaco”.

Tras afirmar que los indígenas eran sometidos a explotación laboral, hacinamiento, hambre, explotación y abuso de las mujeres, la jueza dijo que la masacre y los sucesos posteriores se enmarcan en “crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”. Además, señaló que “desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento”.

Para el cacique Félix Díaz, se trata de un antecedente muy importante en la historia de los pueblos indígenas. Esto puede tener un resultado positivo para frenar el maltrato del Estado”, indicó.

En diálogo con TN, remarcó que este fallo se suma al de 2019 que declaró crimen de lesa humanidad a la masacre de Rincón Bomba de 1947 perpetrada por gendarmes contra el pueblo Pilagá en Formosa.

Cuáles son las medidas reparatorias ordenadas por la justicia en el fallo de la Masacre de Napalpí

El fallo de la jueza Niremperger estableció varias medidas de reparación histórica, entre ellas la proyección del Juicio por la Verdad en la Televisión Públicay la inclusión de la Matanza de Napalpí en la enseñanza de todos los niveles educativos. Además, el Equipo Argentino de Antropología Forense deberá continuar las exhumaciones de las fosas comunes donde fueron enterradas las víctimas.

El Estado Nacional deberá realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en la matanza con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit. En tanto, el Ministerio de Seguridad de la Nación y de la provincia del Chaco deberán incorporar un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas a la capacitación de las fuerzas federales y provinciales.

Finalmente, entre otras medidas para el fortalecimiento de políticas públicas a favor de los pueblos indígenas, la magistrada pidió al Congreso Nacional fijar el 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí.

Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal N° 1 de Resistencia
Voces: delitos de lesa humanidad, genocidio indígena, comunidad mocoví

Fuente: tn

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