Determinan que hubo responsabilidad estatal en el suicidio de un joven de 18 años demorado en una comisaría

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 entendió que existió un incumplimiento estatal en relación a las condiciones de alojamiento que exigen tanto las leyes como los Tratados de Derechos Humanos. Y que eso coadyuvó al suicidio del joven demorado por supuesto robo en la Comisaría Séptima, por lo que el fatal resultado fue producto de una con-causalidad entre el acto del joven y la omisión del Estado.

El hecho de que el joven haya estado alojado en esas condiciones -con elementos riesgosos a su alcance, en un lugar apartado, lleno de basura, sin higiene y sin luz- contribuyó o permitió su muerte, más tratándose de un muchacho con antecedentes de adicción y que había consumido estupefacientes antes del hecho, todo eso en el contexto de encierro ante una aprehensión policial.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios iniciados contra el Estado de la Provincia por los padres de un muchacho de 18 años que en febrero de 2016 fue aprehendido por personal policial por el supuesto robo de una moto y trasladado a la Comisaría Séptima. Pocas horas después apareció ahorcado en una celda al lado del pasillo en el que fue alojado. Las pericias comprobaron que había consumido drogas. La demanda fue presentada por los padres, unos años después del hecho.

El Juzgado entendió que existió una con-causalidad entre el suicidio y el incumplimiento estatal en relación a las condiciones de alojamiento que llevaron al fatal resultado. Y, al haber con-causalidad, es decir dos causas que conllevan al resultado, el Estado Provincial sólo debe responder en la medida en que la omisión estatal contribuyó al resultado.

Esto es así porque se constató la falta de servicio o el cumplimiento irregular de un servicio estatal, lo cual implica que no se requiere individualizar quién fue el autor de la falla ni tampoco demostrar la culpa de algún agente en particular. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso la custodia de un interno- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que ocasione su incumplimiento o ejecución irregular (…). En particular, ha precisado que el Estado incurre en responsabilidad cuando se verifica una falta de servicio y cuando esta contribuye o permite que se produzca el desenlace fatal…”.

Es cierto que de las pruebas surge existió un acto o hecho realizado por la víctima que llevó al resultado fatal, pero se dio en el marco de acciones y omisiones estatales que permitieron o contribuyeron a la determinación del joven a terminar con su vida.

No es posible analizar en el marco de un expediente judicial cuestiones vitales de la esfera personal y privada de una persona, extremadamente complejas, como cuestiones psicológicas o psiquiátricas de la persona fallecida, su contexto familiar, social y de contención; pero se puede considerar razonablemente que el desenlace fatal pudo ser evitado si se hubieran cumplido con los deberes y condiciones relativas a la privación de su libertad. A pesar de contar con poco lugar en la comisaría para alojar a detenidos o demorados, lo alojaron en un pasillo al lado de dos celdas usadas como depósito, llenas de elementos riesgosos y sin ningún tipo de cerramiento sin que se desprenda por qué motivo no se arreglaron los cerramientos que no funcionaban. Tampoco se constató que se hubieran tomado medidas previas al hecho para superar esa situación, como en cambio sí surge que se hizo luego del hecho, al vaciar y ordenar las celdas en cuestión.

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Corrientes
Voces: responsabilidad del Estado, suicidio en comisaría, incumplimiento de condiciones de alojamiento

Fuente: justicia corrientes

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