|
En este newsletter:
Especial PLENA JURISDICCIÓN, Revista Derecho Público
|
- e-Préstamo
- Jurisprudencia Destacada
- Doctrina Destacada
- Índice de Nuestra Revista
|
|
|
|
|
|
|
|
|
JURISPRUDENCIA - PLENA JURISDICCIÓN. Pensión derivada. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Impugnación de planilla de liquidación. Oportunidad. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Inaplicabilidad. Doctrina de la confiscatoriedad previsional. Efecto cancelatorio del pago. Seguridad jurídica.
|
|
|
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, por mayoría, declaró inaplicable la retención en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre las diferencias de haberes pendientes de pago intentada por la demandada Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en oportunidad de proponer planilla de liquidación de capital e intereses acordados por sentencia, en su calidad de agente de retención del tributo de referencia. Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba) Voces: plena jurisdicción, impuesto a las ganancias, ejecución de sentencia
|
|
|
|
|
JURISPRUDENCIA - PLENA JURISDICCIÓN. Perención de instancia. Impulso procesal. Naturaleza dispositiva del proceso. Eficacia interruptiva. Cédula de notificación. Costas.
|
|
|
La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la Ciudad de Córdoba, no hizo lugar al pedido de perención de instancia formulado por la demandada, con fundamento en considerar como último acto procesal válido de impulsión, la presentación de la cédula de notificación ante la oficina de notificadores. En tales condiciones, entiende que tal gestión revela la intensión de activar el avance del procedimiento y reviste eficacia interruptiva, aun cuando la cédula de notificación no fuera diligenciada. Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba) Voces: perención de instancia, impulso procesal, plena jurisdicción
|
|
|
|
|
JURISPRUDENCIA - PLENA JURISDICCIÓN. PENSIÓN. Requisitos. Hijo incapacitado para el trabajo. Estado Civil. Costas.
|
|
|
En el caso se discutió la legitimidad de los actos denegatorios del beneficio de pensión que reclama el actor, por no acreditar, según afirmaba la demandada, las exigencias establecidas en la Ley N.º 8.024 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias –art. 2. °, ap. inc. “e”, del Decreto N.º 42/09–, atento su estado civil de casado. Por su parte, el actor a través de su curador –hoy apoyo– aseguraba que se encontraba separado de hecho y que al momento del fallecimiento del causante, su padre, ya se estaba incapacitado; razón por la cual correspondía el otorgamiento del beneficio de pensión. Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 1ª Nom. (Córdoba) Voces: plena jurisdicción, pensión, hijo incapacitado para el trabajo
|
|
|
|
|
JURISPRUDENCIA - PLENA JURISDICCIÓN. Suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. Requisitos. Verosimilitud del derecho. Derecho de defensa. Grave daño. Ausencia de lesión al interés público. Medida innovativa.
|
|
|
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de Primera Nominación de la localidad de Río Cuarto, hizo lugar al pedido de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y, en consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Santa Catalina – Holmberg que, desde la fecha de la resolución y hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, se abstenga de adjudicar a terceros y/o de disponer de cualquier otra forma el predio individualizado del Parque Industrial y Tecnológico de dicha localidad. Tribunal: Cám. C. y C. Cont. Adm. de 1ª Nom. de Río Cuarto (Córdoba) Voces: plena jurisdicción, suspensión de efectos del acto administrativo, verosimilitud del derecho
|
|
|
|
|
|
|
DOCTRINA - La potestad tributaria municipal y sus límites en un Estado Federal. Autor: Catriel Josué Nieve Bensabath
|
|
|
Un adecuado abordaje de la potestad tributaria municipal y de sus límites en un estado federal exige reparar en algunas nociones nodales en torno a los poderes de imposición y al federalismo como forma de estado.
|
|
|
|
|
DOCTRINA - Los derechos y facultades de los administrados a partir de la modificación de la Ley de Procedimientos Administrativos de Córdoba. Autor: Ana Carolina Arabel.
|
|
|
Las reformas estatales procuran la adopción de renovados modelos de gestión pública, nuevas maneras de asumir las relaciones entre el Estado y la sociedad.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Su opinión es muy importante para nosotros,
|
así como su tiempo lo es para Usted.
|
Por eso le pedimos que responda esta breve
|
|
|
|
|