DOCTRINA – Los derechos y facultades de los administrados a partir de la modificación de la Ley de Procedimientos Administrativos de Córdoba. Autor: Ana Carolina Arabel.

I. Introducción

Las reformas estatales procuran la adopción de renovados modelos de gestión pública, nuevas maneras de asumir las relaciones entre el Estado y la sociedad.

Las nuevas herramientas tecnológicas aparecen en este escenario donde cobra relevancia la búsqueda de una mayor transparencia, en pos de reducir la opacidad de los procesos decisorios de la Administración y, una mejor y más igualitaria participación ciudadana. Sin embargo, a la par que aportan agilidad, constituyen un desafío para la cultura administrativa preexistente, más propia de las estructuras tradicionales.

En esta línea, el presente análisis se relaciona con un hecho legislativo reciente que tiene relevancia jurídica para el procedimiento de formación de la voluntad de la Administración Pública cordobesa y que engarza en la modernización del Estado Provincial. Nos referimos a la Ley 10.6181 de “Simplificación y Modernización de la Administración Pública” que tiene el claro objetivo de implementar el uso intensivo y estratégico de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) a través de la modificación de la Ley de Procedimientos administrativos 5.350 (t.o. 6658 y sus modificatorias).

El abordaje, atiene de un modo especial, a las modificaciones referidas a los derechos y facultades de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

II. La protección de los derechos de los administrados en el Procedimiento administrativo

El quehacer estatal se manifiesta mediante el procedimiento administrativo, es decir, la serie o secuencia de actos a través de los cuales se desenvuelve la actividad, principalmente de los organismos administrativos, aunque también, según lo explica Agustín Gordillo, aquella que realizan los órganos legislativo y jurisdiccional, excluidos respectivamente los actos y hechos materialmente legislativos y jurisdiccionales2.

Se trata de un conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración.

Sostiene Sesín que “…el procedimiento […] tiene la finalidad de aplicar no sólo el orden jurídico garantizando los derechos e intereses de los administrados, sino que esencialmente pretende salvaguardar el interés público […] la anterior Ley de Procedimiento Administrativo española de 1958, sostiene que el procedimiento administrativo constituye un “cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin que permita dar satisfacción a las necesidades públicas sin olvidar las garantías debidas al administrado”3.

Los principios que rigen la actuación de las administraciones públicas (eficiencia, juridicidad, determinación de la verdad jurídica objetiva, oficialidad, formalismo moderado, debido procedimiento previo, procedimiento público, celeridad, economía, sencillez, eficacia y plazos máximos, igualdad, imparcialidad), imponen el sometimiento pleno de la actividad a la ley y al Derecho.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
46
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!