|
En este newsletter:
Boletín Especial DISPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL
- Entre Juristas - Presentación - RESOLUCIÓN GENERAL N° 20/19 -
|
- e-Préstamo
- Jurisprudencia
- Doctrina
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La Cámara de Acusación confirmó por unanimidad el Auto del Juzgado de Control de la ciudad de Carlos Paz que había rechazado la oposición a la citación a juicio, planteada por la defensa del imputado en una causa p.s.a. de Tenencia Ilegal de Arma de fuego de uso civil. Al respecto el a quo, confirmó el requerimiento de citación a juicio no obstante entender que la Instrucción podría haber aplicado un criterio de oportunidad en razón de la levedad del hecho atribuido. Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba Voces: disponibilidad de la acción penal, ley 10.457, citación a juicio
|
|
|
|
|
|
La Cámara de Acusación se declaró incompetente para analizar la procedencia del pedido de sobreseimiento por reparación integral del daño formulado por la defensa del imputado, remedio que prevé nuestro Código Penal en su art. 59 inc. 6.
|
|
|
|
|
|
El imputado, acusado del delito de administración fraudulenta reiterada en perjuicio de la cooperativa donde trabajaba, durante la investigación penal preparatoria ofreció reparar el perjuicio ocasionado e instó su sobreseimiento por extinción de la acción penal. Dicha petición no fue resuelta en aquella oportunidad. Al llegar la causa a la etapa del debate, el tribunal decretó la citación a juicio y lo intimó para que ratificara su propuesta, lo que así hizo con la debida asistencia de su defensor.
|
|
|
|
|
El a quo resolvió sobreseer totalmente a un joven imputable, a quien se le atribuían los hechos calificados de robo con arma reiterado (dos hechos). Entendió que si bien los hechos endilgados eran graves, el menoscabo económico resultaba mínimo. Resaltó que víctima e imputado lograron arribar a un acuerdo mediante un proceso de mediación que se cumplió satisfactoriamente.
|
|
|
|
|
En el marco de una causa por violencia de género, la defensa técnica del imputado interpuso recurso de casación en contra del auto de una Cámara en lo Criminal y Correccional que no hizo lugar al incidente de extinción de la acción penal en virtud de lo normado por el art. 50, inc. 6º del C.P. El Tribunal ad quem resolvió no hacer lugar al recurso intentado y exhortó al Poder Legislativo de la Provincia a adecuar su legislación procesal penal en materia de extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el art. 59 del Código Penal de la Nación.
|
|
|
|
|
|
|
En su célebre “Programa de Marburgo” Franz von Liszt acuñó esta frase: “El Derecho penal es la infranqueable barrera de la Política criminal”; ella fue el punto de partida de una tajante separación entre ambas esferas: por un lado, la ciencia jurídico-penal como ámbito aséptico que se ocupa de la elaboración sistemático-conceptual de los presupuestos del delito, y por el otro, la ciencia social que elabora el tratamiento de la conducta desviada que descansa en fundamentos empíricos.
|
|
|
|
|
|
El art. 71 del Código Penal argentino3 establece que las acciones penales deben iniciarse de oficio4. Se trata, como señala Jorge de la Rúa, de un sistema de legalidad estricta, en el que se parte del supuesto que todo delito debe ser juzgado y castigado con la pena que la ley ha establecido.
|
|
|
|
|
|
El principio de legalidad de la acción (en términos muy simples, que todo delito debería ser perseguido hasta la sentencia) fracasó por impracticable y generó una serie de distorsiones (principalmente el fenómeno de la selectividad informal). La necesidad de contar con algunas válvulas de escape para la presión que ejercen sobre el sistema la inmensa masa de causas que ingresan y se acumulan por la imposibilidad fáctica de dar respuestas a todas, hizo surgir la propuesta de criterios reglados de oportunidad o medios alternativos de solución de conflictos que permitan no ejercer la acción penal pública en cierto marco de racionalidad.
|
|
|
|
|
|
De ordinario se emplea el término “insignificancia” para referirse a la cualidad de algo que posee escasa importancia o relevancia, y así también es definida por la Real Academia. A su vez, esta noción es utilizada por el derecho penal y procesal penal para aludir a la característica de ciertos supuestos que no revisten la gravedad necesaria para justificar la aplicación de una pena.
|
|
|
|
|
|
|
|
Su opinión es muy importante para nosotros,
|
así como su tiempo lo es para Usted.
|
Por eso le pedimos que responda esta breve
|
|
|
|
|