JURISPRUDENCIA – PENAL JUVENIL. ACCIÓN PENAL. Extinción. Disponibilidad. Archivo de las actuaciones. Acuerdo n.° 848 Serie “A” del TSJ.

El Caso: El a quo resolvió sobreseer totalmente a un joven imputable, a quien se le atribuían los hechos calificados de robo con arma reiterado (dos hechos). Entendió que si bien los hechos endilgados eran graves, el menoscabo económico resultaba mínimo. Resaltó que víctima e imputado lograron arribar a un acuerdo mediante un proceso de mediación que se cumplió satisfactoriamente.

1. La mediación favorece la alteridad, el reconocimiento del otro en el conflicto, ausente en la inmadurez del adolescente, pero además, ello alcanza a quien ha sido víctima, en reciprocidad, ya que permite descubrir al otro, su victimario, como alguien que se encuentra ante condiciones y factores que lo inducen al delito. De esa manera y con el acuerdo arribado, se ha hecho posible que el transgresor comprenda que ha violado la ley y que con su acción ha perjudicado a otros, pero que se hayan restablecido las relaciones de convivencia en la pequeña localidad.


Juzgado Penal Juvenil de Cuarta Nominación, Cba., Sent. N° 22, 5/12/2017, “P. M. A. p.s.a. Robo calificado con armas – reiterado – etc.” (Expte. N° 2814428)” 
* Fallo reseñado por María Elisa Depetris.
Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P. M. A. p.s.a. Robo Calificado con armas – reiterado- etc.” (Expte. n° 2814428), a fin de resolver la situación legal de M. A. P. D.N.I. N° xxx, de nacionalidad argentina, nacido en la Localidad de Río Primero, Departamento de Río Primero, provincia de Córdoba, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, hijo de R. H.P. y L. O. P., con domicilio en calle Jujuy N° 29 de la Localidad de Río Primero, provincia de Córdoba, prontuario número 1334938, Sección A.G.


DE LOS QUE RESULTA QUE:

Se atribuye al nombrado, la comisión de los siguientes ilícitos; Primer hecho: El veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, siendo las ocho horas con treinta minutos, M.A.P. de diecisiete años de edad a la fecha del hecho, se hizo presente con fines furtivos en calle López y Planes N° 132 de la localidad de Río Primero, de esta provincia de Córdoba, lugar donde funciona un kiosco de propiedad E.O.M.. Una vez en el interior de local, P. le solicitó a M. que le fiase un cigarrillo, a lo que éste no le respondió. Seguidamente P. se retiró y regresó -aproximadamente a las nueve horas- con fines furtivos y, empuñando un cuchillo tipo puñal en una mano y una bolsa de nylon en la otra, se dirigió a M. y le dijo que si no colocaba el dinero recaudado en la bolsa lo mataría. En ese momento, se hizo presente en el lugar la esposa de M., D.T.V., por lo que M. le entregó a P. la suma de ochenta y cinco pesos ($85), apoderándose ilegítimamente del dinero aludido y dándose de inmediatamente a la fuga. Segundo hecho: El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, siendo las diez horas con treinta minutos, aproximadamente, M.A.P., de diecisiete años de edad a la fecha se hecho, se hizo presente con fines furtivos en la Biblioteca Popular Pbro. Guillermo Ávila Vázquez, sita en Av. Pablo Robert y 25 de Mayo de la localidad de Río Primero, en esta provincia de Córdoba, y luego de ingresar a la misma le solicitó a la bibliotecaria A.M.V. retirar libros de lengua de primer año. Mientras V. buscaba los libros, M. del Rosario P., encargada de local, interrogó a P. por sus datos personales y le explicó que no podía retirar libros por no ser socio, ante lo cual el joven se retiró del lugar. Veinticinco minutos después, el joven regresó a la biblioteca y con propósitos furtivos, se dirigió a P. y previo extraer un cuchillo tipo de cocina, le exigió a ésta y a V., sus teléfonos celulares, apoderándose así ilegítimamente de un celular marca “Motorola”, modelo Moto E de propiedad de V. y otro marca “Samsung”, modelo Galaxy de propiedad de P., dándose inmediatamente a la fuga del lugar con la res furtiva en su poder.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
169
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