Lola Limón, un ejemplar que se encuentra en el Ecoparque desde 2019, goza de protección judicial por ser reconocida como “ser sintiente”. Qué dice la sentencia
Al igual que ocurrió con otros animales, la Justicia definió declarar “animal no humano sujeto de derechos” a la puma Lola Limón, quien vive en el Ecoparque de la Ciudad Buenos Aires desde 2019. El fallo marca un nuevo precedente debido a que se trata de la primera vez que la Justicia declara a un felino bajo dicha denominación. De ese modo se busca garantizar su libertad, dignidad y respeto a la vida.
Entre los antecedentes de animales que fueron considerados “sujetos de derechos” se encuentra la chimpancé Cecilia y la elefanta Mara. La orangutana Sandra, en tanto, fue el caso emblemático que cambió el paradigma sobre cómo se percibía a los animales. Ahora, se sumó un ejemplar de puma y para los especialistas, la medida impulsa a la Argentina como un lugar de vanguardia en derecho animal.
La puma Lola Limón tenía 6 meses cuando fue rescatada por efectivos policiales de una casa de la localidad de Mataderos, donde era criada como una mascota. A partir de octubre de 2019 vive en el Ecoparque y ya tiene 3 años y medio. Ahora, fue inscripta en el denominado “Derecho animal” que busca proteger la vida y libertad de los seres sintientes no humanos.
Carla Cavaliere del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y De Faltas N°3 remarcó que se declaró a Lola Limón como “sujeto de derecho al animal no humano” y por ende, se dispone “libertad total, libre de cualquier medida o restricción legal”.
En la sentencia, la jueza también otorgó “la custodia definitiva” del ejemplar individualizado a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque. Al respecto, el constitucionalista y especialista en derecho animal, Andrés Gil Domínguez, aclaró que si bien se reconoce el derecho a la libertad, primero se otorga la custodia de la puma al Ecoparque “pero no en carácter de cosa sino sujeto de derecho”.
De esa manera, al permanecer en el Ecoparque bajo la denominación de “sujeto de derecho”, se espera que “allí se la prepare a efectos de después poder recuperar su libertad si es posible esto”, remarcó el especialista a Telam.
De hecho, en los tres antecedentes jurisprudenciales, la Justicia definió el traslado de los ejemplares a grandes santuarios. En el caso de la orangutana Sandra, fue llevada al Center of Great Apes de Wachula (Estados Unidos), la chimpancé Cecilia permanece en el Santuario Grandes Primates de Sorocaba (Brasil) y la elefanta Mara vive en el Santuario para Elefantes de Mato Grosso (Brasil).
Por su parte, el fiscal Rolero Santurián no solo pidió que se declare a Lola Limón como “ser sintiente” sino que también se disponga su libertad total y bajo custodia judicial definitiva del Ecoparque de la Ciudad de Buenos Aires. En términos jurídicos, el concepto de “animales humanos y no humanos” implica que el “animal no humano es una persona y un sujeto de derechos que se deben proteger”.
En tal sentido, Gil Domínguez aclaró que el reconocimiento del animal debe ser independiente de su “grado de cognitividad” y se debe poner a consideración la “sintiencia” que es común en todos los animales. Es decir, por la posibilidad que tienen de sentir dolor, disfrute o bienestar.
Por eso, planteó que si bien existen animales como los simios que tienen un mayor nivel de cognitividad, esto no implica que otros animales no sean seres sintiente. Sin embargo, aclaró que en el caso de los animales de consumo actualmente predomina el derecho a alimentar al ser humano “que el derecho a la vida de estos animales”. Aún así, consideró que dicha situación puede cambiar “a medida que aparezcan alternativas de alimentación”.
Así, pese a la situación de algunos animales el especialista planteó que estos no tienen que sufrir maltrato ni dolor, sino que se les debe procurar dar el máximo bienestar posible según la legislación vigente contra el maltrato animal.
Como parte de dicho cambio de paradigma, el especialista en derecho animal destacó la rediscusión en torno a ciertas prácticas con animales, como la corrida de toros o carreras de caballo. En tal sentido, remarcó que la Justicia argentina ya lidera el reconocimiento del derecho animal e hizo “una ruptura deconstructiva” con las declaraciones de “animal no humano sujeto de derechos” de modo esto podría generar otros avances que permitan garantizar la vida de las distintas especies.
Fuero: Contravencional
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y De Faltas N° 3
Voces: ser sintiente, animal no humano sujeto de derechos, protección judicial
Fuente: infobae