La Cámara Civil confirmó que el impuesto debe ser liquidada dentro de la contribución alimentaria que debe pagar un progenitor. Puntos destacados
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el impuesto inmobiliario (ABL) debe ser liquidado dentro de la contribución alimentaria que debe pagar un progenitor.
En primera instancia se dispuso que el progenitor deberá continuar pagando dicha tributación de la vivienda donde habitan sus dos hijas, junto con la cuota provisoria.
Al iniciar la acción por fijación de cuota de alimentaria, el propio hombre afirmó que afronta el 100% del canon locativo y el 100% de todos los impuestos del inmueble locado donde viven sus hijas y la su ex pareja, ya que el contrato se encuentra a su nombre.
Por otro lado, al enumerar los pagos en especie en ese mismo escrito hizo referencia al «alquiler, expensas, luz, gas, agua y ABL».
Asimismo, el contrato de locación establece que «serán a cargo de la locataria los servicios de energía eléctrica (Edenor), agua (AySA), gas (Metrogas) y los impuestos, tasas y contribuciones municipales (ABL) y de otro origen presentes y futuros que graven la Unidad objeto de este contrato».
En el caso «F. I. , P. c/ K., D. G. s/alimentos», la Cámara consideró que este tributo debe ser liquidado dentro de la contribución alimentaria establecida.
«Así es que, al contrario de lo alegado por el apelante, no puede interpretarse que el pago del referido impuesto se trate de una «liberalidad» dado que este constituye parte de la cuota alimentaria provisoria oportunamente fijada y que fuera confirmada por este tribunal», concluyó la sentencia.
Proyecto contra la morosidad
Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM) para aquellas personas que se encuentren «incurso en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, debidamente intimidadas, que no hubiese demostrado de forma fehaciente su cumplimiento o justificado el incumplimiento».
La iniciativa fue presentada por el diputado Marcelo Koenig del Frente de Todos junto con la abogada María Pía Dómina. En los próximos días será girada a las comisiones para su tratamiento.
El texto propone que sin el certificado de «libre deuda registrada» no se dará curso a las «solicitudes de apertura de cuentas bancarias; otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito; expedición o renovación de pasaporte; concesiones, permisos o licitaciones; expedición o renovación de licencias de conducir».
El inscripto en este registro, de acuerdo a lo indicado en el proyecto, tampoco podrá «salir del país sin autorización judicial, asistir a eventos deportivos y establecimientos de juegos de azar o contraer matrimonio».
Se incluye también la «obtención de un crédito o su renovación; habilitaciones para aperturas de comercios o industrias; desempeño de cargos públicos; postulaciones a cargos partidarios o electivos; inscripción en el Registro Único de Aspirantes a la Guarda con Fines de Adopción».
El inscripto en este registro, según el proyecto, tampoco podrá «salir del país sin autorización judicial, asistir a eventos deportivos y establecimientos de juegos de azar o contraer matrimonio».
Fuente: iprofesional