La Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza dispuso que el exiguo monto resultante de las diferencias salariales reclamadas no justificó la extinción del vínculo laboral, en atención al principio de proporcionalidad.
Cabe mantener el rechazo de la demanda por despido deducida, pues el exiguo monto por el que prosperó el reclamo de diferencias salariales calculadas en la pericia contable con la nueva categoría laboral de la actora, no justificaba la extinción del vínculo, meritando la desproporción de la decisión rupturista del trabajador en relación al reclamo que prosperó.
La ponderación de los hechos o pruebas queda librada a la discrecionalidad y a la prudencia de los jueces, por lo que tratándose de la apreciación de situaciones de hecho están sustraídas de los recursos extraordinarios, salvo el supuesto de arbitrariedad.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Laboral
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
Voces: extinción del vínculo laboral, diferencias salariales, principio de proporcionalidad