El artículo 20 de la LCT en materia de costas judiciales

En la causa «M., C. A. c/N., J. R. s/Despido» la parte actora apeló lo decidido oportunamente en materia de costas. En virtud de tal recurso, las actuaciones llegaron a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. 

La sentencia de grado de fecha 26.10.2022 rechazó la demanda incoada e impuso las costas a cargo de la parte actora. El accionante afirmó que le causó agravio lo decidido en tal materia, y solicitó se lo eximiera parcialmente del pago de las costas. Arguyó que como trabajador «goza del principio de gratuidad y, que tuvo la convicción de que lo asistía el derecho para iniciar la presente causa».

Las camaristas resaltaron que si bien el art. 20 de la LCT establece que los trabajadores gozan del referido beneficio «a fin de evitar que la carencia de medios económicos pueda constituir un impedimento para el acceso a la jurisdicción», la norma no los exime del pago de las costas. 

El principio general en materia de costas «impone que las costas sean impuestas a la parte vencida, en este caso al actor, quien debe afrontar todos los gastos efectuados por su contraria en el juicio». Es lo que se denomina principio del vencimiento objetivo o principio objetivo de la derrota, lo cual requiere que en el juicio exista un vencedor y un vencido. 

La responsabilidad que recae sobre la parte vencida «encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito, así como en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora». 

Dicho ello, el pasado 17 de mayo, las Dras. Russo y Pinto Varela decidieron que correspondía confirmar lo decidido en grado en materia de costas.

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: costas, ley de contrato de trabajo, carencia de medios económicos

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