DOCTRINA – Una mirada en torno al plazo de caducidad de 45 días de la ley 10.456 a partir del precedente “Rodríguez David Alejandro c/ Prevención ART S.A.” del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Autor: Ricardo Agustín Giletta.

I. A modo de introducción

La ley 27.348, modificatoria y complementaria de la ley de riesgos del trabajo 24.557, vino a ratificar una imposición que regía, en realidad, desde la primera versión de la norma madre: acudir a las Comisiones Médicas de manera obligatoria para la determinación del carácter profesional   de las contingencias (enfermedades / accidentes), el grado de incapacidad y –se agregó ahora– la cuantificación de prestaciones dinerarias que pudieren corresponder al trabajador damnificado.

 Considerando el criterio sentado por la Corte a partir de los precedentes “Castillo, Ángel S. c/Cerámica Alberdi SA” (del 07/09/2004) y “Obregón, Francisco Víctor c/ Liberty ART” (del 17/04/2012) en orden a la competencia de la justicia ordinaria sobre la materia, la nueva ley se orientó a la desfederalización del control de las decisiones de la Comisión Médica, que, siendo deducidas por el trabajador, pasan a tramitarse ahora ante el Fuero del Trabajo ordinario de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) según el ámbito al que corresponda el caso, invitando a adherir las respectivas jurisdicciones, lo que implica –por previsión expresa– una delegación de las funciones correspondientes al organismo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

 El artículo 2 de la ley, estableció en paralelo que las decisiones de la Comisión Médica interviniente que no fueren motivo de recurso, así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744. No estableció, sin embargo, un plazo concreto para ese recurso o vía impugnativa.

La Provincia de Córdoba adhirió a través de la ley 10.456, que en su artículo 3 dispuso que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2 de la ley 27.348 deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la ley 7987, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles   judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.

La cuestión relativa al trámite concreto (proceso ordinario) tuvo una modificación a partir de la ley 10.596, que introdujo el procedimiento declarativo abreviado en la ley 7987, cuyo artículo 83 bis prevé que buena parte de esta materia podrá tramitarse por esta nueva vía, aunque todavía no habilitada en toda su extensión, excluyendo a los trabajadores no registrados.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
289
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