En un proceso judicial las partes pueden encontrarse en un plano de igualdad fáctica o no, en este último caso, ofrecerles las mismas herramientas no asegura una habilidad igual para defender sus intereses en el proceso. Es necesario un concepto de igualdad no formal que tome en cuenta la diversidad de situaciones y la desigualdad. En ese marco, el modelo judicial debe desempeñar un papel atemperador de las diferencias y desventajas que afrontan las partes, diseñando instituciones equilibradoras de las posiciones concretas de las partes en litigio. Esos mecanismos tendientes al objetivo señalado, consisten en tutelas procesales diferenciadas y pueden tener distintos enfoques (accesibilidad a la justicia, aceleración de los tiempos procesales, búsqueda y prevalencia de la verdad objetiva, etc.1).
El fortalecimiento de este tipo de medidas se aprecia incluso desde el derecho internacional de los derechos humanos. A su respecto, la Corte IDH señaló que para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables2, pero aclaró que “para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los tribunales, y a la correlativa prohibición de discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas”3, de lo que se observa que la igualdad procesal no excluye la existencia de tutelas procesales diferenciadas como medios para lograr aquella. En el mismo sentido, señaló que el debido proceso se encuentra íntimamente ligado con la noción de justicia, que se refleja en un acceso a la justicia no sólo formal, sino que reconozca y resuelva los factores de desigualdad real de los justiciables4.
La Observación general nro. 31 del 2004, el Comité de Naciones Unidas de Derechos Humanos dice, al referirse a las Obligaciones Generales en materia de Derechos Humanos que asumen los Estados, que además de la efectiva protección de los derechos del Pacto, los Estados parte deben asegurar “que los individuos también tengan recursos accesibles y efectivos para defender esos derechos. Dichos recursos deben estar adaptados apropiadamente, de modo de tener en consideración la especial vulnerabilidad de ciertas categorías de personas, incluyendo en particular a los niños”.
En coincidencia con esas bases, la Corte IDH, en el fallo “Furlan vs. Argentina”, reitera que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial. El Tribunal recuerda que no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre5.
En el plano nacional existen expresiones actuales de tutelas procesales diferenciadas, que buscan atemperar diferencias estructurales, en ese marco se inscriben los tratamiento ciertamente especiales respecto de los costos económicos del proceso judicial que reciben los consumidores6, los trabajadores7, las personas con recursos económicos reducido (el beneficio para litigar sin gasto), los amparos clásicos a nivel nacional8 y provincial9, además de otros amparos especiales, como los previstos para la tutela del ambiente10 o el acceso a la información pública11, etc. Lo que permite soslayar tasas de justicia, gastos, depósitos en recursos extraordinarios y, en algunos casos, incluso las costas del proceso.