DOCTRINA – Toma de decisiones en casos de mujeres víctimas de violencia. Autor: Silvina Arancibia Narambuena, Karina Edith Battola, María Carolina Dörpinghaus y Andrea Di Prinzio Valsagna.

1. Introducción

En lo que hace a la “Violencia de Género” y en especial en lo que hace a la “violencia contra la mujer” ha habido grandes avances, aunque como sabemos, nunca será suficiente. El trabajo que hay que hacer aún es mucho y desde muy distintos sectores.

Sin perjuicio de ello, podemos afirmar que desde mediados del siglo XX, se afianza la idea de perspectiva de Derechos Humanos -en cuanto a dignidad de la persona frente al Estado-. Es decir, la idea del poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: No puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo -es decir generador de acciones positivas- para que la persona pueda vivir con dicha dignidad en la sociedad.

Podemos sostener entonces que se trata de derechos inherentes a la persona humana los que se afirman frente al poder público. Estos Derechos Humanos se han ido plasmando en distintos convenios internacionales, entre los que se puede citar la Convención de Derechos Humanos propiamente, la Convención de Derechos del Niño, la Convención de las personas con Discapacidad, la Convención sobre toda forma de discriminación contra la mujer (por nombrar algunas de los que tienen mayores efectos en este fuero); cada una de ellas tienen raigambre Constitucional, a partir de la reforma de la Constitución de la Nación Argentina en el año 1994, conforme lo dispuesto en su artículo 75, inciso 22.

Luego, gracias a ellos y sin duda a lo que se denomina el activismo judicial se pueden ver a lo largo de los años grandes cambios, los que fueron acompañados en gran medida por leyes de tanta importancia como por ejemplo la de matrimonio igualitario 26.618; ley 26.743 de identidad de género; ley 26.862 de técnicas de reproducción humana asistida y en las que la reforma del Código Civil y Comercial (2015) ha tenido una influencia enorme.

Este Código, tal y como señala Marisa Herrera y otros, es el resultado del desarrollo y consolidación del derecho Constitucional / Convencional de familia. Es decir de las grandes tensiones que ha auspiciado la doctrina internacional de los derechos humanos al mostrar que ciertos vacíos legislativos o normativas infra constitucionales rígidas y cerradas eran totalmente incompatibles con principios fundamentales como el de igualdad y no discriminación, libertad y autonomía personal, por ejemplo.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
221
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