JURISPRUDENCIA – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (art. 14, ley 48). DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD. CARÁCTER EXCEPCIONAL. Precisiones.

El caso: La demandada interpuso recurso extraordinario federal con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, en contra de la sentencia que admitió la demanda de reparación de incapacidad laboral. Sostuvo que la resolución se limitó a reiterar las conclusiones del juez de grado sin ponderar las probanzas de autos y los agravios de la recurrente. Adujo que la Cámara no tuvo en cuenta la existencia de concausas en el origen de las patologías que presenta el actor y que no se probó la relación de causalidad entre el daño y las tareas realizadas. Que, por el contrario, cumplió con los deberes de seguridad a su cargo por lo que no se configuró en el caso su responsabilidad civil. Por otro lado, señaló que el monto indemnizatorio es antojadizo, pues el a quo no explicó el modo en que se calculó y, además, escapa a las pautas fijadas por esa misma Cámara en los precedentes “Méndez” y »Vuotto”. El Máximo Tribunal Nacional resolvió desestimar el recurso incoado, haciendo suyos los argumentos brindados en el dictamen de la Procuración General.

1. El recurso fue bien denegado si los agravios referidos a la acreditación del nexo causal entre la afección y la prestación de tareas, la cuantificación del daño y la atribución de responsabilidad derivada de una enfermedad profesional remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 310:860; 330:4770, dictamen de la Procuración General in re CNT 47538/2010/CS1-CA1, “Baranowski, Sabrina Elisabet cl Tetrafarm SA y otro si accidente-acción civil”, del 9 de agosto de 2017); máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial.

2. La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:2277, 311:786, 312:246, entre otros).

3. La Cámara analizó las pericias médica y psicológica y las declaraciones testimoniales a la luz de la sana crítica y, sobre esa base, concluyó que las labores realizadas por el actor para la demandada constituyeron una actividad riesgosa que guarda relación de causalidad adecuada con el daño que padece. Entonces, si el a quo realizó una interpretación de los elementos probatorios y de las normas de derecho común aplicables al caso que no resulta irrazonable, la mera discrepancia del recurrente no puede configurar un supuesto que amerite la apertura del recurso en virtud de la doctrina de arbitrariedad de sentencias.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
293

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: recurso extraordinario federal, doctrina de la arbitrariedad, carácter excepcional

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