DOCTRINA – Los ISP frente al derecho de daños. Lesiones al derecho del consumidor – Por Luis Alberto Licera

Al definir ISP podemos tener en cuenta el concepto que se encuentra contemplado en la enciclopedia Wikipedia como: un proveedor de servicios de Internet (o ISP por la sigla en idioma inglés de Internet Service Provider) es una empresa dedicada a conectar a Internet a los usuarios y dar el mantenimiento necesario para que el acceso funcione correctamente. También ofrecen servicios relacionados, como alojamiento web o registro de dominios entre otros.

Pero en nuestra doctrina ¿qué es un ISP? Como metafóricamente lo grafica Horacio Fernández del Pech en el tratamiento del tema; es un puente entre el usuario y en definitiva la red conocida como la Internet.

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También como empresas de servicios ofrecen otros servicios relacionados ellos son:

· El acceso a Internet del usuario como el servicio de conexión a la red.

· Puede proveer de alojamiento en sus páginas web. El contrato de posting es el servicio que provee a los usuarios de Internet un sistema para poder almacenar información, imágenes, video o cualquier contenido accesible a la web.

· Otro servicio que el de correo electrónico con la consiguiente responsabilidad en caso de SPAM remitido por el servidor del ISP.

Estos “prestadores de servicios” son quienes posibilitan con su accionar que los contenidos circulen, se alojen y sean accesibles por los usuarios de Internet y su figura es insustituible ya que es el mecanismo necesario para que los usuraos puedan acceder a ellos.

Al encontrar estas definiciones, ya hemos acordado que constituyen una herramienta esencial a los fines de poder lograr la conexión a la red.

También a lo largo de las distintas temáticas podremos conocer que en la red pueden cometerse distintas infracciones de todo tipo sea penal (configurados como delitos penales), se pueden ocasionar distintos daños a terceros los cuales pueden contabilizarse como: “ daños a la intimidad” de un personaje popular o de un particular o pueden ocasionarse distintos conflictos de carácter comercial, por ejemplo, en los usos indebidos de marcas registradas o cuando en forma ilícita se copian obras (de música o literarias ) ya registradas, en formato mp3 y se ocasiona simultáneamente un daño al autor del mismo como a la discográfica… en suma todo esto no sucedería si no estuviéramos conectados.

Es a partir del prestador o ISP que nos otorga este servicio que podemos acceder a la red y con ello se ocasiona el momento preciso para que se den a lugar este tipo de infracciones pero también se comienza con el gran debate de saber que ponderamos en la red si la posibilidad de acceder irrestrictamente a todo tipo de contenido porque lo ingresado a la red “es de la comunidad” o ya cuando el otro perjudicado pide un resarcimiento al daño ocasionado comenzamos a buscar de esta manera medidas que muchas veces se critican por ser no aconsejables, teniendo en cuenta la discusión de carácter mundial entre las restricciones que se les ocasionarían a los ISP (es pos del asegurado de quienes podrían sufrir algún tipo de daño ) y las claras manifestaciones de censura previa.

Revista: Civil y Comercial
Número: 200
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