1. Introducción
En el presente comentario se aborda desde un punto de vista jurisprudencial el examen relativo a la fundamentación que debe contener el recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución adoptada por el Juzgado de familia y que fuera concedido ante la Cámara de familia. Dicho análisis comprende la cuestión relativa a la expresión de agravios que deben esgrimirse a los fines de que el recurso concedido por el tribunal de primera instancia sea finalmente admitido por la cámara de apelación y se revoque la resolución.
A tal fin se ingresará al estudio de algunos precedentes jurisprudenciales en los que se evidencian los errores más frecuentes que cometemos los jueces de familia, entre los que se pueden listar la violación al principio de congruencia, fundamentación legal y lógica, a las formas puestas por la ley y a la cosa juzgada.
No se profundiza en esta oportunidad sobre el control de admisibilidad, la concesión del recurso de apelación ni al trámite que corresponde imprimirle, desde que han sido desarrollados en presentaciones anteriores .
Solo se recuerda que el recurso de apelación interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por las juezas y jueces de familia, partiendo del marco normativo del Código de Procedimiento de Familia (en adelante CPF), esto es, la Ley 10305 , requiere que la decisión apelada sea recurrible, que el recurso sea interpuesto por quien ostente legitimación para ello, que el escrito sea presentado de manera temporánea y que cumpla las formalidades legales. Ello por cuanto la ausencia de alguno de estos recaudos acarrea la declaración de inadmisibilidad formal del recurso y, por ende, la denegatoria de concesión ante la alzada. Recuérdese que ello engasta en el control de admisibilidad que de manera previa a conceder el recurso efectúa el propio tribunal de primera instancia que dictó la resolución y que la denegatoria en su caso deberá ser cuestionada a través del recurso directo.
2. La expresión de agravios en el Código de Procedimiento de Familia
El recurso de apelación es una vía impugnativa ordinaria que permite subsanar errores de hecho, de derecho y del razonamiento discutiendo lo decidido en la instancia anterior. A tal fin es necesaria la fundamentación del recurso, recaudo que no solo hace a la admisibilidad formal del mismo (y por ende a su concesión ante la alzada) sino que también engloba en la cuestión sustancial, como se verá infra.
Así, el límite está dado por el agravio, que debe ser cierto y actual, además de conformidad a lo prescripto por el CPF debe ser irreparable , con la salvedad de aquellos en que el texto legal expresamente marca su recurribilidad (tal el caso de los arts. 73 y 74, entre otros, del CPF).
Al respecto las Cámaras de familia de la ciudad de Córdoba han sostenido reiteradamente que para llevar adelante un recurso de apelación es necesario tener un interés (agravio), y esta noción de interés reposa sobre dos pautas: utilidad y necesidad.
Es que ante la ausencia de gravamen cierto y actual se produce una sustracción de materia al estar ausente y haber perdido actualidad, el interés procesal que como requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión opera como condicionante de la actuación jurisdiccional, resultando inconsistente emitir un pronunciamiento respecto de una decisión del tribunal a quo ya agotada en los hechos. Ciertamente, ante la ausencia de gravamen cierto y actual, el recurso de apelación deducido se torna inadmisible, correspondiendo confirmar la resolución atacada en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios .
En el punto referido a la fundamentación, la cuestión está contemplada en los arts. 126 y 144 del CPF.
La fundamentación o expresión de agravios es la manifestación de las razones que sostienen el alzamiento contra la decisión de primer grado . Está integrada por dos partes, la suficiencia técnica formal (sino el recurso es declarado desierto) y la fuerza convictiva sustancial (sino el recurso es rechazado).
Fuero: Familia,
Voces: familia, procedimiento, agravios, jurisprudencia,