DOCTRINA – Delito de usurpación: ¿corresponde restituir el inmueble a la persona que, habiendo sido previamente imputada del delito de usurpación, ha obtenido una sentencia favorable de sobreseimiento por prescripción?

1. Breve contexto actual de la problemática
Desde hace ya varios años y, principalmente, en el interior de la provincia de Córdoba, se ha venido gestando un fenómeno delictivo de gran magnitud y graves consecuencias jurídicas, sociales y económicas.

Este fenómeno, que tiene su mayor ámbito de expansión en las zonas rurales de nuestra provincia, consiste en la apropiación ilegítima de campos por parte de terceros que, aprovechando determinadas circunstancias (p. ej., que el legítimo poseedor o tenedor no vive ni ocupa el inmueble en forma constante, que los tenedores y/o cuidadores muchas veces son personas de bajos recursos y precarias condiciones intelectuales, que se trata de grandes extensiones de tierra con posibilidades fáciles de acceso se introducen en los mismos y mediante determinadas maniobras ilícitas, comienzan a ejercer la posesión o tenencia efectiva dentro de esos inmuebles alegando falsamente ejercerla de manera permanente, pacífica e ininterrumpida.. De esta forma y, generalmente, mediando la connivencia de paisanos de la zona, y hasta incluso de algunos funcionarios públicos (como p. ej., podrían llegar a ser los jueces de paz del lugar) se logra la consumación del delito de usurpación (art. 181, inc. 1, Código Penal –en adelante CP–).

Sin dudas, estos tipos de sucesos criminales producen importantes consecuencias negativas en todos los ámbitos de la sociedad (p. ej., incertidumbre e inseguridad jurídica y económica de los propietarios y/o poseedores de los inmuebles; retroceso en las inversiones de capital nacional y extranjero para la realización de operaciones inmobiliarias; congestión y saturación del sistema policial y judicial tendiente a la investigación, persecución y castigo de los supuestos hechos delictivos).

Estos efectos nocivos se producen en la sociedad por cuanto los legítimos poseedores y tenedores de fundos deben hacer un mayor desgaste personal y económico a los fines de proteger sus derechos; en los inversores por cuanto deberán (a la hora de llevar adelante sus operaciones comerciales) analizar seriamente las condiciones fácticas del lugar, las personas de confianza que podrían encargarse del cuidado permanente de una cierta cantidad de hectáreas, la creciente problemática concreta de la zona y disponer de mayores recursos económicos para salvaguardar sus intereses patrimoniales; en las fuerzas policiales (policía administrativa y patrullas rurales) por cuanto no cuentan con los recursos humanos, materiales y económicos necesarios e imprescindibles para poder hacer frente a una criminalidad que se despliega en amplias extensiones rurales y, a veces, de muy difícil acceso e investigación; en el sistema judicial por cuanto, por un lado, se colapsa ante el flujo de denuncias que se formulan por este tipo de criminalidad y la habitual complejidad y dificultad que acarrea su investigación; y por el otro, adolece de los recursos materiales y económicos necesarios para combatir adecuadamente estos delitos.

2. Introducción
Habiendo descripto brevemente el estado de la situación actual en la que se produce el delito de usurpación en nuestra provincia, a continuación nos avocaremos al análisis concreto de una problemática que se suscita en nuestra praxis judicial.

Esta problemática se vincula directamente con la medida cautelar de lanzamiento de un inmueble ordenada por parte del Fiscal de Instrucción (en adelante F.I.) ante la supuesta comisión de un delito de usurpación, con la finalidad de hacer cesar sus efectos; la naturaleza jurídica de dicha medida; y los efectos jurídicos que produce una resolución de sobreseimiento por prescripción ordenada por el Juez de Control (en adelante J.C.) a favor del imputado en relación a dicha medida cautelar.

3. Planteo del problema
Una persona que había sido previamente imputada por la supuesta comisión del delito de usurpación (art. 181, inc. 1.º, CP) es lanzada del inmueble objeto de investigación por orden del F.I. a tenor del art. 302 del Código Procesal Penal –en adelante CPP–. Luego, este imputado es sobreseído en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por prescripción (art. 350, inc. 4.º, CPP). Con motivo de lo resuelto, el imputado solicita la inmediata restitución del inmueble del cual había sido oportunamente lanzado o desalojado durante el curso de la investigación penal preparatoria.

El problema a resolver es el siguiente: ¿corresponde restituir el inmueble a la persona que, habiendo sido previamente imputada del delito de usurpación, ha obtenido una sentencia favorable de sobreseimiento por prescripción?

Al respecto, existen dos posturas divergentes que pretenden responder el interrogante planteado. Una de ellas, partidaria de la no restitución del inmueble al imputado; y la otra, partidaria de la inmediata restitución del fundo. Estas posiciones enfrentadas son objeto de análisis en los siguientes acápites.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
184
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