Destacaron en un fallo que cercenar los honorarios de los letrados de la parte actora afecta el derecho de acceso a la justicia

En el marco de una acción por daños y perjuicios promovida contra EDESUR, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En el marco de una acción por daños y perjuicios promovida por un consumidor contra EDESUR, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal dictó un fallo a favor de la protección de los honorarios de los abogados  y declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Cabe tener presente que la citada norma prevé: “…Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”. 

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Sin embargo, la Cámara revocó una decisión de la primera instancia que había hecho lugar al pedido de prorrateo de los honorarios formulado por Edesur S.A, decisión que el letrado de la parte actora apeló. En ese sentido, la primera instancia señaló que la cuestión planteada debía resolverse conforme lo dispuesto por el artículo 730 del Código Civil y Comercial. Asimismo, determinó que, en orden al prorrateo requerido, la norma mencionada no implica una limitación al monto de los honorarios regulados judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, por lo que si aquéllos superan el 25% del monto de la sentencia, la condenada en costas no debe soportarlos sino hasta ese límite. 

También, agregó que este criterio ha sido avalado por el Alto Tribunal al referir que el art. 730 del Código Civil y Comercial, que limita la condena en costas, no afecta el derecho de propiedad ni el derecho a una retribución efectiva por la labor profesional, en tanto el beneficiario de la regulación tiene la posibilidad de reclamarle a su patrocinada el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la norma. 

Sin embargo, la Sala II -con firma de los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Alfredo Silverio Gusman y Florencia Nallar- observó que, como consecuencia de lo dispuesto por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto contempla que las partes condenadas en costas se encontrarían exentas de abonar lo que exceda del 25% del monto de la sentencia, el letrado apelante, quién trabajó en derecho de los intereses del consumidor y cuya retribución fue fijada conforme a las pautas arancelarias vigentes, vería de manera sustancial mermados sus ingresos en virtud de la limitación establecida. 

Asimismo, consideró que los precedentes al respecto de la Corte Suprema, no pueden hacerse extensivos al caso. En ese sentido, sostuvo que: “El beneficio de gratuidad del que gozan los actores en su carácter de consumidores operaría como un obstáculo para la persecución del cobro del remanente de los honorarios que la condenada en costas no saldaría de beneficiarse con lo dispuesto por el artículo 730 del Código Civil y Comercial. Ello así pues, en la medida que el profesional no podrá reclamarle a sus clientes la porción impaga de sus honorarios por quien resultó condenado en costas”. 

Sobre ese último punto, la Sala detalló que la regulación de honorarios efectuada a favor del letrado asciende a la suma de $73.920 (12 UMAS). Sin embargo, de aplicarse lo dispuesto en el artículo referido, el monto que podrá percibir de la parte demandada apenas alcanza la cantidad de $18.480, todo ello luego de casi 4 años de pleito llevado a cabo bajo su patrocinio.

Por último, agregó que, si en pleitos como el presente los honorarios de los letrados de los actores se vieran cercenados, la afectación del derecho de acceso a la justicia se torna evidente; en atención a que difícilmente los consumidores encuentren abogados dispuestos a tomar sus casos, atento al desincentivo que la aplicación estricta del art. 730 del Código Civil y Comercial genera en casos como ese.En el marco de una acción por daños y perjuicios promovida contra EDESUR, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: honorarios profesionales, acciones de consumo, derecho de acceso a la justicia

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