DERECHO DE CONTRATOS. CONTRATO DE VIAJE. Aplicación de la ley de defensa del consumidor.

Responsabilidad objetiva. AGENCIA DE VIAJE. Responsabilidad. Contratación con operadores “free lance”. Teoría de la apariencia. EMPRESA MAYORISTA. Responsabilidad. Alcance. DAÑO PUNITIVO. Presupuestos de procedencia. Naturaleza excepcional.
El Caso: La parte actora planteó una demanda en contra de una agencia de viajes y la empresa mayorista, persiguiendo repetir el precio abonado a un operador turístico “free lance” por la compra de un viaje que no se concretó. La juez de primera instancia rechazó la demanda incoada, por considerar que la actora había contratado con un tercero por el cual la agencia no debía responder. En contra de dicha resolución, la parte actora planteó recurso de apelación. Finalmente, la Cámara acogió el recurso en contra de la agencia de viajes; en cambio, rechazó la acción en contra de la empresa mayorista.

1. Frente a la falta de prestación del servicio de viaje contratado, se impone como regla extender la responsabilidad a todos los sujetos que contribuyeron e intervinieron en la celebración del contrato -como oferentes, vendedores, productores etc., sin que resulte exigible al consumidor que indague la posición que ocupa cada parte, pudiendo eximirse de responsabilidad total o parcialmente sólo quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. Ello en razón de que al ser aplicable la ley de defensa del consumidor, cobra vigencia el régimen de la responsabilidad objetiva previsto en ella.

2. Si la agencia de viajes se valió en otras ocasiones del agente “free lance” y consistió la comercialización que él hacía con terceros de los productos que eran ofrecidos y vendidos por su empresa, pudo válidamente crear la apariencia de representación. En este contexto, no es posible admitir el desconocimiento del accionar del operador “free lance”, cuando en relación a la misma contratación y respecto al compañero de viajes de la actora se hizo cargo de su intermediación.

3. Si la agencia de viajes habilitó la intermediación del agente, aquélla debe responder frente a terceros por el fracaso de la reserva turística, Sin perjuicio de que luego pueda reclamarle al agente lo pagado con fundamento en que excedió de su habilitación. Al permitir tomar reservas a su nombre debe hacerse responsable frente a terceros de tal autorización; por lo que debe responder por los perjuicios que derivan de la frustración del viaje, resultando procedente la restitución del precio abonado por la actora.

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