Así lo decidió la Corte Interamericana en el caso de los magistrados Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos, removidos a través de un juicio político en el año 2003. Según expresó el tribunal, el juicio se basó exclusivamente en el cuestionamiento a sentencias emitidas como jueces del máximo tribunal de ese país.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República del Paraguay por violación de la independencia judicial, el derecho a la protección judicial y la garantía del plazo razonable con relación a dos ex ministros de la Corte Suprema de ese país, destituidos en un juicio político realizado en el año 2003.
El caso se remonta a noviembre de 2003, cuando los jueces de la Corte Suprema, Carlos Fernández Gadea (ya fallecido), Bonifacio Ríos Avalos y Luis Lezcano Claude, fueron sometidos a juicio político y destituidos por el Congreso de Paraguay. Ese proceso se enmarca en una situación política donde el recién asumido en la presidencia de ese país, Nicanor Duarte Frutos, expresó de forma pública su intención de modificar el poder judicial en ese país, para lo cual, contaba con el apoyo del Poder Legislativo.
Así fue que se inició el procedimiento de juicio político que se basó -exclusivamente- en la crítica a decisiones adoptadas por los jueces como integrantes de la Corte Suprema.
Los magistrados presentaron sus defensas y solicitaron la recusación de distintos integrantes de la Cámara de Senadores -que se constituyó como Cámara acusadora-, en virtud de distintas manifestaciones públicas y en el ámbito legislativo, en la que habían adelantado su opinión de remover a los magistrados. Sin embargo, la Cámara de Senadores estableció que no se admitirían recusaciones y que las resoluciones dictadas por dicho órgano no podrían ser objeto de recurso alguno.
A la hora de decidir, la Cámara acusadora votó de forma casi unánime a favor de la destitución de Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos. Durante el proceso, el juez Luis Lezcano había presentado su renuncia al cargo.
En la decisión adoptada por la Corte Interamericana, se ratificó que la independencia judicial es uno de los “pilares básicos de las garantías del debido proceso” y ésta se ve vulnerada cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de las juezas y los jueces en sus cargos.
Al respecto, especificó que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo implica:
«(i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley».
Además, la Corte criticó la falta de imparcialidad de la Cámara de Senadores de Paraguay como órgano juzgador en el juicio político, en tanto se pudo constatar por manifestaciones realizadas en los medios y en las versiones taquigráficas del Congreso, que integrantes del cuerpo legislativo habrían concertado un acuerdo con el Poder Ejecutivo para someter a juicio político a los miembros de la Corte Suprema y removerlos del cargo.
En el mismo sentido, se impugnó la resolución de la Cámara de Senadores que impidió a los jueces de la Corte Suprema instar el apartamiento de aquellos miembros del órgano legislativo sobre quienes existían sospechas de parcialidad.
En definitiva, el tribunal concluyó que el juicio político al que fueron sometidos los señores Ríos Avalos y Fernández Gadea no observó las garantías del debido proceso y, en particular, no cumplió con la exigencia de imparcialidad de la autoridad a cargo del procedimiento, en tanto quienes integraban la Cámara de Senadores, en virtud del acuerdo político existente, tenían una posición tomada de antemano
Por otra parte, la Corte también declaró violada la garantía del plazo razonable en la tramitación y resolución de las impugnaciones judiciales realizadas por los magistrados, que se demoraron entre 6 y 10 años en resolver.
Finalmente, y atento a la inexistencia de vacantes en la Corte Suprema de Paraguay y al fallecimiento de Fernández Gadea, la Corte ordenó que el Estado paraguayo debía pagar una indemnización al juez Ríos Avalos y a la familia de Fernández Gadea.
Como parte de las medidas de satisfacción, la Corte ordenó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y la integridad de la Sentencia en los sitios web oficiales del Poder Legislativo y del Poder Judicial.