El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba puede actuar en juicio en nombre de sus matriculados

La Cámara Federal de Córdoba convalidó la legitimación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba para actuar en juicio en nombre de sus matriculados y confirmó la medida cautelar concedida a favor de éste en torno a la suspensión de la aplicación de la Resolución General (AFIP) N° 4838 (B.O. 20/10/2020) con respecto a sus representados.

El Tribunal, con voto conjunto de los Dres. Liliana Navarro y Eduardo Ávalos, resolvió que se encontraba legitimado el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba para intervenir en el juicio a los fines de proteger el ejercicio de los derechos de los profesionales allí matriculados, velando por sus intereses específicos y controlando que el ejercicio de su profesión se desarrolle dentro del marco de la ley. Asimismo, consideró que se encontraban cumplidos los requisitos necesarios para el dictado de la medida cautelar que dispusiera la suspensión de la mentada Reglamentación hasta tanto se resolviera el fondo del asunto.

En los autos caratulados: “CONSEJO PROFESIONAL DE CS. EC. DE CÓRDOBA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS” (Expte. Nº FCB 830/2021), los Dres. Liliana Navarro y Eduardo Ávalos, resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por la A.F.I.P., y en consecuencia, confirmar la Resolución dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, inició demanda en contra de la resolución que desestimó el reclamo administrativo impuesto contra la Resolución General (AFIP) N° 4838/2020 que estableció un régimen de información de planificaciones fiscales tributarias. Solicitó, como medida cautelar, se disponga la suspensión de la aplicación de la Resolución General (AFIP) N° 4838 (B.O. 20/10/2020), a los profesionales que dicho organismo representa. El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba se expidió rechazando las excepciones de previo y especial pronunciamiento, la falta de legitima activa y concedió la medida cautelar suspendiendo la aplicación de la norma, por un plazo de 6 meses, fijando como contracautela la caución juratoria del Lic. en Econ. José Ignacio Simonella, Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba. La demandada A.F.I.P., presentó recurso de apelación cuestionando la resolución reseñada, tanto en lo que respecta a la legitimación del C.P.C.E. para actuar en juicio en representación de sus matriculados, como en lo que hace a la concesión de la medida cautelar.

En primer lugar, se ingresó al tratamiento de los agravios referidos a la falta de caso o causa relacionada con el incumplimiento de los requisitos para considerar a los obrados como un proceso colectivo ya que la demandada se había expresado al respecto y no había obtenido una respuesta acabada por parte del Juez de grado. En esta tesitura, se efectuó una breve reseña de la jurisprudencia y normativa referida a los procesos colectivos y su tramitación, para así concluir que, en cuanto al objeto de la demanda incoada, que perseguía la nulidad de la Resolución General AFIP N° 4838/2020 que afecta al colectivo de matriculados al Colegio Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, existe una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada, en tanto el interés individual considerado aisladamente no justifica la promoción de una demandada, lo que afectaría el acceso a la justicia.
Íntimamente vinculado a lo anterior, se realizó el análisis de la necesaria legitimación activa con la que debe contar la parte actora en un proceso colectivo. En este punto sí se había expedido el Juez de primera instancia y la demandada también había expresado agravios. Se dijo que, el señor Juez de primera instancia al momento de analizar la falta de legitimación activa opuesta por la accionada, consideró que el Consejo Profesional como Persona Pública No Estatal creada por el Estado Provincial, se encontraba facultado para atender y proteger el ejercicio de los derechos de los profesionales de ciencias económicas (en particular los matriculados ante ese Consejo), en cuanto hacían a esa labor, carrera y responsabilidad en general de los contadores públicos, licenciados en economía, en administración, etc., ya que su competencia le había sido otorgada con el objeto de asegurar y controlar el ejercicio de las profesiones antes mencionadas, facilitando que éstas se desarrollen de la manera en que la ley lo exige, exhibiendo entonces un interés legítimo para accionar. En torno a ello, se efectuó un examen de la normativa de creación de los Consejos Profesionales, la Constitución de la Provincia de Córdoba y el Reglamento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. Finalmente los Sres. Jueces decidieron que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba se encontraría facultado para proteger el ejercicio de los derechos de los profesionales allí matriculados, velando por sus intereses específicos y controlando que el ejercicio de su profesión se desarrolle dentro del marco de la ley.

Al momento de ingresar al tratamiento de los agravios esbozados por la demandada en contra de la procedencia de la medida cautelar dictada en primera instancia, se examinó la normativa que refiere a la finalidad y requisitos de las medidas cautelares en general y específicamente las dirigidas contra entes del Estado Nacional.

En lo tocante a la verosimilitud del derecho se explicó, en primer lugar, los alcances de la Reglamentación impugnada concluyendo que “…AFIP pretende a través de la Resolución mencionada, invocando las facultades otorgadas por el Decreto 618/1997, un régimen de información que contiene conceptos jurídicos indeterminados que terminan derivando en un sitio web de dicho organismo. Asimismo, también les impone la obligación de informar con la posible vulneración al secreto profesional que ampara esta profesión, ya que el sistema prevé que se podrán amparar con la simple notificación al contribuyente, pero ello no se realiza de manera privada sino a través del mismo sitio web de AFIP, lo que importa en sí mismo una invasión en la información confidencial existente entre el asesor fiscal y su cliente. Finalmente, dicha resolución expresamente establece que tendrá carácter retroactivo ya que obliga a informar todas aquellas planificaciones fiscales dentro de los 10 días de comenzada su implementación así como también aquellas que hubieren sido implementadas desde el 1/1/2019 hasta la fecha de publicación la RG o que hubieren sido implementadas con anterioridad pero que todavía subsistan al momento de su entrada en vigencia, lo que violaría en principio el principio general sentado en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación que restringe la retroactividad de toda norma independientemente de su naturaleza”. Sentado esto, entendieron los Sres. Jueces suficientemente fundadas las razones dadas por la actora invocando la violación al principio de legalidad y de reserva de ley, y la colisión de la resolución cuestionada con las leyes que regulan el ejercicio profesional de profesionales de Ciencias Económicas. Aclararon que: “No se trata de desconocer las legítimas atribuciones que la ley le confiere a la Administración en la tarea de percepción y fiscalización de tributos, sino del control de los medios que a tal fin se implementan, los que no pueden vulnerar derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes, que detenten jerarquía superior. Más aún, cuando en el marco de la legislación tributaria existe la economía de opción, entendida como el derecho de los contribuyentes a elegir o seleccionar las vías y caminos lícitos que los condujeran a situaciones menos gravosas o más económicas desde el punto de vista tributario”. Por todo lo expuesto, consideraron que la verosimilitud del derecho se encontraba suficientemente configurada.

En lo que hace al peligro en la demora estimaron que también se hallaba configurado ya que observaron que los profesionales nucleados en el Consejo se encuentran en riesgo cierto e inminente de ser pasibles de las sanciones previstas en Resolución 4838/2020, dado que las mismas se anuncian expresamente en su articulado. Frente a ello, negaron que la concesión de la cautelar atentara contra una eficiente gestión tributaria, o significara una merma en la recaudación fiscal, en tanto la Administración cuenta con amplias facultades de fiscalización vigentes a los fines del cumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones o instrucciones administrativas por parte de los sujetos obligados. Teniendo en cuenta la naturaleza de la medida, tampoco encontraron afectado el interés público. En concordancia con lo expuesto, entendieron que la medida que se disponía no tiene efectos jurídicos irreversibles, ya que tiene por objeto la postergación -sólo hasta que se resuelva la acción- de la implementación de un sistema de información de “planificaciones fiscales”. En consecuencia, al no tener fines recaudatorios directos, no se intercedería en la normal percepción de la renta pública ni producirá efectos jurídicos o materiales irreversibles, y además el Organismo fiscal posee todas las facultades de control y fiscalización que le otorga la Ley N° 11.683 vigente.

Por todo lo expuesto decidieron confirmar la Resolución atacada y ordenaron al Juez de grado proceder de conformidad a las Acordadas N° 32/14 y 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Córdoba
Voces: medida cautelar, legitimación para actuar en juicio, colegio profesional

Fuente: consejo de ciencias económicas

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